DERECHO NOTARIAL EN EL MUNDO ANTIGUO

 DERECHO NOTARIAL EN EL MUNDO ANTIGUO


EN ROMA.

Cabe mencionar que el pueblo romano en la antigüedad tuvo un gran desarrollo en lo que a derecho se refiere, a tal grado, que creó su propio sistema jurídico, en el cual se basa nuestro derecho actual. Tan es así, que los romanos tuvieron en su conocimiento conceptos como el de justicia expresado por Ulpiano, que para la materia que estamos estudiando es de vital importancia, ya que el derecho notarial debe en todo momento dar a cada quien lo que le corresponde por derecho.

Justicia: "Constans et perpetua voluntas ius sun cuique tribuendi (la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo)".

El Maestro Rafael Preciado Hernández en su obra explica el dar a cada quien lo suyo como un valor intrínseco a la persona "y que nos manda dar, atribuir o reconocer a todo ser humano lo que se le debe de acuerdo con su naturaleza, porque no es un criterio convencional sino objetivo; pues se funda en los datos constitutivos de la dignidad personal, que son esenciales al ser humano, y que por esto mismo excluye toda discriminación en el trato a nuestros semejantes, sin razón objetiva suficiente".

Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor. A lo largo de la existencia del Derecho Romano hubo una multitud de personas a quienes de modo parcial estuvo encomendada la función notarial.

En Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales públicos y privados, pero sin que todas las atribuciones de estas personas se reunieran en una sola.

Se conocen cuatro personas que eran los más característicos de la antigua Roma y ejercían funciones del tipo notarial, y eran el escriba, el notarri, el tabularius y el tabellio. Sin embargo el Maestro Giménez-Arnau se refiere a diversos autores quienes hablan de personas conocidas como tabellio, cursor, amanuensiis, cognitor, acturarius, axeptor, logofraphis, numerarius, entre otros.

"Esta variedad de nomenclatura no prueba, en definitiva, sino que la función notarial está dispersa y atribuida a multitud de variados oficiales públicos y privados, sin que originariamente se reúnan todas las atribuciones en una sola persona".


  1. Los Tabularii o Tabularios.- (oficiales de Censo) Roma fue uno de los pocos países de la antigüedad que se preocupó por la labor estadística; y debido al apogeo y avance en este aspecto se necesitó de éstos. Algunos historiadores afirman que fueron autorizados también para intervenir en la redacción de contratos y actos jurídicos entre particulares.
  2. Los Tabelliones.- Aparecen en las grandes ciudades, de mayor población, ayudaba al trabajo de los Tabularii, pero ordinariamente se estima que el Tabelión no es sólo el precursor sino el verdadero Notario del Derecho Romano, porque era el que redactaba definitivamente las convenciones fijadas entre las partes, imprimiéndoles carácter de auntenticidad, suscribiendo con su firma y estampado el sello o signo en presencia de los testigos y para mayor garantía de la indestructibilidad del documento, lo transcribia ad-acta, conservándolo en depósito en su registro, del mismo modo que las sentencias judiciales. La denominación de Tabeliones es usada en la actualidad en la legislación brasileña para designar a los notarios.
  3. Argentarius.- especie de bancarios o propietarios de casa de depósito o, funcionarios de éstos, que estaban obligados a llevar registros de las transacciones en que intervenían y autorizados para dar fe de esos actos.
  4. Logographis.- especie de secretario que tomaba apuntes de los discursos y asambleas; se les relaciona con la función notarial, posiblemente porque fueron los encargados de la conservación y transcripción de dichos apuntes.
  5. Notarii.- (de lo que deriva la actual denominación del Notario). Eran taquígrafos que tomaban notas de las sesiones públicas, de las sentencia, mandatos, de los tribunales.

 ESPAÑA 
 
 España tiene: TRES PERIODOS 
 
  PRIMER PERIODO 

Desde la independencia de Roma hasta el siglo XIII.
Casiodoro, senador de Rey Godo Teodorico, señaló: «Los jueces sólo fallan contiendas, en tanto que los notarios tienen por misión prevenirlas».

 Las 46 fórmulas Visigóticas:
Órganos necesarios para la formación de instrumentos públicos:
• Otorgantes; y
• Testigos presenciales ( hasta 12).

 El escriba presencia, confirma y jura en derecho.
Este hecho, implica un principio de fe pública, ya que el juramento no se otorga más que para que la afirmación sea creída por quienes no la escuchan o presencian.

 El fuero juzgo (Año 641):
Según este cuerpo legal, los escribanos se dividen en escribanos del pueblo y comunales.
Sólo los escribanos escribían y leían las leyes, para evitar el falseamiento tanto de su promulgación como de su contenido.
Se denominada Fuero Juzgo al cuerpo legal elaborado en Castilla en 1241 por Fernando III, traducción del Liber Iudiciorum del año 645.
 


 SEGUNDO PERIODO 

Desde el siglo XIII al XV.
Se caracteriza porque en él se determina la función como pública.
Principales leyes: El fuero Real y Las Siete Partidas.

 Características del segundo periodo:
1. Se reconoce la función instrumental, como de interés social, imponiéndose en inmuebles y testamentos.
2. El escribano tenía que procurar conocer directamente a los otorgantes.
3. Intervenían tres testigos, como mínimo.
4. Tenían que hacerse la redacción sin abreviaturas y manuscrito por el notario.

 5. Las cartas podían ser reproducidas, siempre que mediara la autorización del Alcalde.
6. A la muerte del escribano, sus archivos eran recogidos por el Alcalde ante testigos, para ser entregados al sucesor.
7. En las partidas, se determinan los requisitos generales que deben corresponder a todas las escrituras, a los modelos o a las fórmulas, sobre los actos y contratos más usuales.

 En cuanto a la eficacia de cartas:
En juicio el interesado tenía que probar que quien las había autorizado era realmente escribano público en esa fecha.
Si el escribano se negaba, la carta sería falsa.

 Otras características de este periodo son:
En este periodo, impera la voluntad de los otorgantes, y el escribano sólo es medio para garantizar una prueba del hecho de celebración del acta o contrato, pero sin que garantice el justo obrar de las partes.
El escribano es, un medio para acreditar pruebas.

 El fuero real:
Habla de escribanos públicos. Era obligatorio otorgar testamento ante escribano.
Los escribanos eran meros auxiliares de los deseos de los particulares y se acostumbraba que tomaran notas de los documentos que redactaban o en que intervenían.

 El código de las 7 partidas:
Se obliga a que « las notas» de los escribanos, se inscriban en el libro que llaman registro.
Las cartas debías ser hechas por escribanos públicos para que no pudiera haber « falsedad ni engaño no pueda ser hecho en ellas».

 Ordenamiento de Alcalá (1348):
Establece que aquél que se hubiere obligado a algo, no podría aducir falta de forma o solemnidad ni falta de intervención de escribano público, pues la obligación contraída y el contrato aceptado valía y debía ser otorgado en cualquier manera que parezca que uno se quiso obligar al otro.

 TERCER PERÍODO 

1. Se restringió el nombramiento de los escribanos.
2. Se restringió el comercio con los oficios.
3. Se exigió el examen así como otros requisitos.
4. Los escribanos reales y públicos de número
fueron los únicos capacitados para intervenir
en asuntos extrajudiciales y de inmuebles.
5. El valor relativo de las cartas de escribanos era
relativo e inseguro.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO NOTARIAL EN FRANCIA.
     
 RESEÑA HISTÓRICA.
En el sentido etimológico del término, NOTARIO es aquel que toma nota o anota rápidamente. Los NOTARIIS , originalmente, eran los secretarios de los príncipes, de los altos funcionarios y de los ricos ciudadanos romanos. Ellos los acompañaban en sus viajes, tomaban notas para ellos y redactaban los escritos necesarios para la administración de sus negocios, su misión primaria era la de dar a las convenciones una forma fiable, no alterada como ocurre en los sistemas de tradición oral, ni por la mala fe de las partes.
    
 Sin embargo, el origen del Notario autenticando las convenciones a nombre del Estado es más reciente. El Notario aparece cuando las necesidades de seguridad jurídica conducen a desarrollar el poder judicial y a confiar al magistrado, al lado de una jurisdicción contenciosa para juzgar los diferendos, una jurisdicción voluntaria que tiene por objeto - entre otros- autenticar los contratos.
    
 Es cerca del fin del Imperio Romano que se instituyeron los tabelliones. Los actos que ellos autorizaban llevaban los sellos de dos testigos, de manera que tenían así un valor de prueba; pero; para adquirir autenticidad, debían ser transcritos en los registros por los tabularii, que eran escribas de los magistrados.
A ese entonces, el Notario ya no es solamente aquel que elabora las cláusulas jurídicas conforme a la voluntad de los contratantes, sino que es una especie de "greffier" (actuario) que redacta las convenciones y las somete a la firma del juez, de la misma manera que el "greffier" (actuario) de nuestros días redacta la sentencia que es firmada por el juez.
    
  Es Carlomagno quien consagra en Francia esta concepción del Notariado íntimamente ligado a la magistratura.El Emperador estuvo consciente de la necesidad de dar un carácter oficial a
las funciones de aquellos que recibían y elaboraban las convenciones. Manda a sus emisarios para nombrar notarios en cada jurisdicción y recomienda a los señores justicieros a seguir su ejemplo.
En vísperas de la revolución francesa había en Francia 13.000 notarios, muchos de los cuales se encontraban en situación miserable, pues se pagaba al rey un tributo extremadamente importante.
    
 Finalmente, la familia, célula de base, que resistió a la tempestad revolucionaria, es considerada como el principal elemento de estabilidad. Dentro de esta perspectiva, el Notario es el hombre de la situación: Creador y conservador de títulos de propiedad; consejero y redactor imparcial; y, confidente de las familias, artesano de la transmisión del patrimonio familiar.
Napoleón Bonaparte, quien hizo la codificación del derecho en Francia, dota al Notariado, desde 1803, de una organización y de un Estatuto, cuyos grandes lineamientos se conservan hasta nuestros días: Es la ley del 25 año Ventoso que, junto con el Código Civil, donde encontramos las indicaciones relativas a los actos notariales, constituyen la carta del notariado francés
    
  Hasta 1978, había en Francia 6.500 Notarios, con 40.000 empleados a su cargo, de los cuales sólo 110 eran mujeres. Sólo a partir de 1948 se admitió la incorporación de
mujeres en el Notariado francés. Los empleados de las Notarías tienen un régimen social especial, excluido del régimen común de seguridad social; y, los Notarios tienen un régimen social independiente del de su personal.
    
 El Notariado en Francia se lo ejerce como una profesión liberal, pero muy especializada, pues, para que un abogado ejerza su profesión le basta su inscripción en calidad de abogado "stagiare" (seminarista), mientras que el Notario no puede ser nombrado hasta tanto no haya hecho un seminario, durante cuatro años, en una Notaría, en los textos, y de seis, aproximadamente, en los actos. Es decir, que durante todo ese tiempo, ejerce la profesión bajo el control y la responsabilidad del notario en cuya notaría hace su seminario.
    

     


 



Comentarios

Entradas populares de este blog

RECTIFICACIÓN , REPOSICIÓN Y CANCELACION DE ASIENTOS REGISTRALES

PRINCIPIOS REGÍSTRALES