DECHO NOTARIAL EN MEXICO
DERECHO NOTARIAL EN MEXICO
Los orígenes de Registro
fueron precedidos por el surgimiento de una institución de vital importancia
para el desarrollo y posterior evolución de este; nos referimos a la Propiedad,
que en su más primitiva idea se remonta a la época en la cual el hombre consideró
como de su posesión aquellas armas que utilizo para la caza y la pesca.
Ante la ausencia de autoridad
o institución designada para dar a conocer la existencia de un pretendido
derecho frente a terceros; surgen en diferentes regiones, formas por las cuales
se instituyeron actos de dominio, y de transmisión de este
ASPECTOS HISTÓRICOS DEL
DERECHO REGISTRAL.
El Registro de la propiedad
inmobiliaria debe ser estudiada históricamente a través de dos Estadios: el
Poseyente o a priori, que se refiere a la implementación de “Registro” como
sistema de publicidad de la transmisión de Derechos Reales y el Consecuente o a
Posteriori, respecto a las prioridades que existían, surgidas por la fuerza de
la Ley, que impuso la obligatoriedad de la Inscripción registral como forma de
la transmisión de Derecho Real y con el objeto de orden jurídico
El primer lugar donde se
conoce que fue implementado el Registro de la Propiedad Inmueble fue en la
ANTIGUA GRECIA, en el cual existieron los primeros registros que se conocieron
como “anagrafe”, lo que a su vez sé crearon con el propósito de evitar engaños
llegándose a exigir la puesta de un cartel para mostrar en los inmuebles que
estaban afectados por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su
dueño
DERECHO ROMANO
De igual modo por ser la cuna
de nuestras instituciones civiles el Derecho Romano, es importante expresar en
este apartado la historia del Derecho Registral en esta etapa.
Se dividió en varios
períodos:
EL PRIMER PERÍODO O DERECHO
CLÁSICO
Este período se caracteriza
por tres formas: La Mancipatio, La In Jure Cessio, y la Traditio.
LA MANCIPATIO; Consistía en un
procedimiento comercial al cual accedían únicamente los ciudadanos Romanos con
exclusión de los Libertos y el cual se realizaba en presencia de cinco testigos
que eran llamados “testis classicis”, el “mancipio accipiens” (quién adquiría
la cosa), el “mancipio dans” (el que vendía la cosa) y el “libripens” (agente
público ante quien se realizaba dicho acto), junto con el bien representado
independientemente si este fuera mueble o inmueble, todos los participantes
pronunciaban una frase obligatoria que era “nuncupatio”, y señalando el bien
representado el libripens golpeaba una balanza con la cual se formalizaba el
negocio, posteriormente el bien era entregado al interesado o mancipio
accipiens
LA IN JURE CESIO; Es una
especie de Juicio que además de arreglado era simulado, el cual tenía como
objetivo la recuperación de Bienes, en otras palabras era una especie de juicio
reivindicatorio. Quienes participaban en dicho juicio eran el “In Jure Cedens”
(que era el demandado), “Vindicans” (el demandante) quienes comparecían ante un
Magistrado o Pretor, que en medio de solemnidades de la “legis actio sacramenti
in rem” se decretaba la propiedad a favor del demandante.
LA TRADITIO; Sin nada mas que
el consentimiento y la buena voluntad y lejos de rituales y solemnidades, esta
forma de transmisión de la propiedad consistía en la entrega del bien que se
deseaba enajenar con la intención de las partes de transferirla y la otra de
adquirirla. Entonces para lograr la propiedad de una cosa perteneciente a otra
persona era necesario que a la toma de posesión por parte del adquirente
(accipiens) se uniese el abandono por parte del enajenante (tradens), es decir
que este último tuviese la intención de transferir la propiedad al primero por
medio de un acto externo.
DERECHO JUSTINIANEO
La Traditio es la única forma
de transmisión de la Propiedad que permanece vigente en este período y a la
cual se le agregan dos modalidades que son la “larga manu” y la “brevi manu”.
La primera se manifiesta por el señalamiento del objeto que se desea enajenar,
y la segunda o brevi manu es aquella en la que la entrega de la cosa se da en
las propias manos del adquirente.
DERECHO ROMANO MODERNO
En este período aparece la
figura de la “Constituto Possesorio” que consistía en una cláusula por medio de
la cual el adquirente recibía la posesión jurídica, no física y el enajenante
manifestaba conservarla ya no en nombre propio sino en nombre del adquirente,
en otras palabras “Es un Pacto en virtud del cual el vendedor de una cosa
continua ocupándola como representante del comprador”.
DERECHO ALEMAN.
En este existen dos figuras
representativas de la transmisión de la propiedad como son la Thinx y la Auflassung.
La Thinx. Consistía en la
celebración de un acto solemne lleno de ritos y simbolismos que
obligatoriamente debían ser efectuados ante la Asamblea Popular (Mallus) o ante
el Concejo Comunal (Thinx); Presidida por el Thinxmann o Jefe de la Asamblea.
Por su parte el Auflassung,
consistía en que el bien debía ser entregado ante el juez para que este
decidera sobre aquel.
Estos Juicios eran orales, en
el cual las resoluciones que se dictaban inicialmente se llevaban en archivos
judiciales o en los municipales, y posteriormente, se crearon, libros
especiales, lo que constituyó la primera institución registral.
DERECHO ESPAÑOL
La constitución del Registro
de la Propiedad Inmobiliaria se estableció en cuatro períodos los cuales son el
llamado REGISTRO DE LA PUBLICIDAD PRIMITIVA el cual estaba lleno de
formalidades y solemnidades externas, siendo la figura principal de esta época
la llamada ROBRACIÓN, la cual consistía en la ratificación pública y solemne de
la transferencia por medio de una carta o escritura de un inmueble.
DERECHO MEXICANO.
Nuestro sistema registral, se
encuentra inspirado en la aplicación de los principios registrales que serán
analizados en el desarrollo del presente trabajo. No se pretende hacer un
trabajo exhaustivo sobre los mismos, ya que para la doctrina del Derecho
Registral existe diferencia de principios, los cuales básicamente se reducen a
los planteados en esta obra.
Para el Jurista Roca Sartré,
los principios registrales son: "el Resultado de la sintetización o
condensación técnica del ordenamiento jurídico hipotecario, en una serie
sistémica de bases fundamentales, orientaciones capitales o líneas directrices
del sistema"
En la organización del
Registro Publico, se deben atender los principios registrales, que son normas
de carácter absoluto que son comunes a esta institución, constituyen una
orientación o dirección fundamental para entenderla y estudiarla.
Los Principios Registrales
explican el contenido y función del Registro Publico de la propiedad,
constituyen el fundamento y fuente inspiratoria de todo el sistema registral.
Así los Principios
Registrales Organizativos habrán de entenderse como aquéllos principios o
elementos indispensables para que el sistema de registro de Derechos sea viable
y funcione, son principios rectores de los distintos procedimientos que
conforman el proceso registral y sin los cuales no se puede hablar del cambio
substancial hacia la modernidad del Registro de la Propiedad.
DERECHO PRECOLONIAL
Época Precolonial donde existieron “Los Aztecas”, quienes
eran uno de los pueblos más representativos de la época. Estos estaban
asentados en lo que conocemos como Tenochtitlan, que se encuentra en la ahora
Ciudad de México. Esta civilización llegó a ser muy representativa debido a su
gran riqueza, aparte de que poseía uno de los ejércitos más agresivos y más
altos en estrategia militar para ese entonces.
En la Gran Tenochtitlan no existía como tal un “notario”
que tuviese la función de dar fe de los acontecimientos y actos jurídicos en
nombre y representación del Estado como lo tienen los Notarios en nuestros
días, pero sí existía un funcionario llamado “Tlacuilo”, quienes eran nombrados
por el emperador y tenían la tarea de que a través de representaciones, signos,
figuras o imágenes deberían dejar plasmado lo esencial de un hecho en
artesanías, pinturas y en las paredes de los templos para conservar la historia
con el pasar del tiempo. Todo esto en el entendido que los Aztecas no tenían
alfabeto, por lo que todo lo transmitían a través de representaciones.
No mucho tiempo después, Cristóbal Colón saldría de España
con motivo de expedición y en su tripulación se traía consigo a Rodrigo de
Escobedo, escribano del Consulado del Mar y como su función de “escribano” lo
mencionaba, tenía la tarea de asentar cualquier acto o hecho relevante durante
el tiempo que se encontraran en la expedición. Fue el 12 de octubre de 1492
cuando descubrieron el continente americano, llegando a las Bahamas y luego
descubrir Cuba, Haití y República Dominicana. Todo lo anterior redactado y
asentado por el escribano Rodrigo de Escobedo.
Cristóbal Colón después de tan exitosa expedición, tendría
que regresar a España para informar a los reyes católicos sobre todo lo
descubierto. Antes de regresar nombró a Rodrigo de Escobedo como tercer sucesor
para ocupar el gobierno en su ausencia, pero mientras no sucediera ese supuesto
debería seguir ocupando su cargo como “Escribano” y asentar todos los hechos
relevantes que se iban a ir suscitando con el paso de los días. Y por lo tanto,
formalmente, se considera a Rodrigo de Escobedo como el primer fedatario en
ejercer en todo el continente Americano.
En 1517, Francisco Hernández de Córdoba junto con su
tripulación descubrirían las costas Yucatecas (Campeche y Tabasco) pero hasta
ese entonces solo fue con fines de exploración y recabar información para que
tiempo después iniciara la conquista de “Méjico” de la cual todos sabemos la
historia. Pero enfocándonos más en el tema que nos concierne, durante la
conquista, Hernán Cortés nombró a Francisco de Orduña escribano, quien sería el
primer Fedatario en ejercer específicamente en México. Así mismo, este
escribano fue el encargado de celebrar la primera acta elaborada y asentada en
los registros del antiguo Cabildo de la Ciudad de México, cumpliendo con los
requisitos formales que establecían las leyes de la corona española, con el
proemio siguiente:
“… en las casas del magnífico señor Hernando Cortés,
Gobernador y Capitán General de esta nueva España… estando presentes los
señores regidores de élla viendo y platicando las cosas de Ayuntamiento
cumplideras al bien público…”
Para la época Colonial, se tomaban las leyes de la corona
española para regular a los “escribanos”, quienes tenían que ser nombrados
únicamente por la corona española, pero debido a la lejanía los virreyes,
gobernadores, alcaldes y cabildos los designaban provisionalmente, otorgándole
un plazo no mayor a dos años para obtener la Cédula Real del Rey de España para
poder ejercer y en caso de no conseguirla deberán de dejar sus funciones
inmediatamente.
La noche del 15 de Septiembre de 1810 se declaró la
Independencia por el cura Miguel Hidalgo y Costilla, y se consumó en 1827 por
Agustín de Iturbide. Para ese entonces, desde 1812 se aplicaba la Constitución
de Cádiz en nuestro territorio y hasta después de la consumación de la
independencia nos seguíamos rigiendo aún por la Constitución de Cádiz. Y no fue
hasta 1824 que entró en vigor la primera constitución de nuestro país, ya como
un México soberano e independiente, donde se empezó a regular la función de los
escribanos. Y así, con el paso del tiempo México iría legislando y regulando
leyes que rigen a los escribanos, fedatarios o notarios hasta llegar a lo que
conocemos hoy como el Derecho Notarial y todo lo que conlleva.
•Vinculados al descubrimiento de América, se conocen algunos casos de escribanos o notarios que en alguna u otra forma intervinieron en el magno acontecimiento del descubrimiento y en las primeras manifestaciones de la conquista Española.
•El Primer Notario de América fue Don Rodrigo de Escobedo, Escribano de Cuadra y del Consulado del Mar, que era en esos tiempos la institución encargada de regular las relaciones y las actividades marítimas-comerciales en España, quien en ejercicio de sus funciones acompaño a Colon en su primer viaje y levantó un acto que da cuenta de la toma de posesión de la isla de Guanahaní, en nombre de los Reyes, isla que el Almirante llamó San Salvador.
•Con la llegada de Colón en 1942 fueron trasladadas a América muchas instituciones jurídicas vigentes en la España de aquella época y, como en la legislación española el oficio de escribano tenía gran importancia, así también fue reconocida en la legislación indiana
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Hernán Cortes, Notario en Azua
•El legendario conquistador de México, Don Hernán Cortes, ejerció la escribanía en nuestra isla, había sido empleado de notarios en Valladolid y Sevilla, antes de venir como expedicionario a las Ameritas recién descubierta.
•
•Nicolás de Ovando vino a la isla en 1502 y en 1504 solicita ser nombrado escribano del Rey para la ciudad de Santo Domingo, pero no obtiene éxito, posteriormente obtiene la
•En 1512 salió conjuntamente con Diego Velásquez y se establece en la vecindad de Santiago de Baracoa, en Cuba, y allí es nombrado escribano en recompensa a su valor en el campo de batalla y la ejerce hasta 1519, cuando sale de Cuba y conquisto el imperio de los Aztecas.
El Primer Documento Notarial de América
• El viernes 3 de agosto de 1492, cuando el futuro almirante de la Mar Océana, parte desde el Puerto de Palos de Moguer, en la Carabela “Santa María”, capitaneada por el propio Cristóbal Colón, viene con Don Rodrigo de Escobedo, “Escribano de toda la Armada”, por ser el primero en pisar tierras americanas y haber tenido el alto honor de levantar el acta en la que requería a los indígenas que le manifestaran si tenían alguna objeción contra la ocupación que hacían de esas tierras en nombre de los reyes de España.
•Al pisar por primera vez las tierras que Colón creyó eran las Indias dijo a Rodrigo de Escobedo, Escribano de toda La Armada, y a Rodrigo Sánchez de Segovia, así como a todos los cristianos que se encontraban allí “que le diesen fe y testimonio cómo él por ante todos tomaba, como de hecho tomó, posesión de la isla, a la cual ponía nombre de Sant Salvador, por el Rey y por la Reina sus señores, haciendo las protestaciones que se requerían
Rodrigo de Escobedo, en cumplimiento de las funciones a su cargo, tuvo que levantar documento auténtico del acto solemne del desembarco y toma de posesión de la isla, ya que la costumbre de la época exigía este tipo de documento; y Colón debía llevar ante los reyes documentos de su hazaña.
ÉPOCA DE MÉXICO INDEPENDIENTE
El 9 de octubre de 1812 las
Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus
Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el
conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
La legislación positiva
española, las leyes de Indias, decretos, Provisiones, Reales Cédulas y demás que
fueron dados durante la colonia continuaron aplicándose en México después de la
consumación de la independencia, tal y como lo dispuso el Reglamento
Provisional Político del primer Imperio Mexicano de 10 de enero de 1822. Con el
transcurso de los años, se fueron dictando nuevas leyes y decretos que
paulatinamente fueron separando el derecho español del mexicano.
Sin embargo, se fueron
dictando nuevas leyes y decretos que paulatinamente separaron el derecho
mexicano del español. A partir de la Independencia, el régimen político de la
República Mexicana fluctuó entre el federalismo y el centralismo. Cuando el
federalismo era el sistema establecido, la legislación notarial fue local;
cuando el régimen fue centralista, las disposiciones notariales fueron generales,
de aplicación en todo el territorio nacional.[8]
Bajo la vigencia de la
Constitución de 1824, una vez derrocado el imperio y organizada la Nación en
forma de República Federal; se dictaron algunas disposiciones aplicables a los
escribanos.
Según el manual del litigante
instruido, publicado en México en 1843, los requisitos que se exigían a los
escribanos eran: Saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena
fama, hombre de secreto, entendedor en tomar las razones de lo que ha de
escribir, vecino del pueblo, y hombre secular. Para esta época existían tres
clases de escribanos según la Curia Filípica Mexicana: nacionales, públicos y
de diligencias.
Al comienzo del siglo XX, la
República Mexicana estuvo regulada por la Constitución de 1857, que establecía
un sistema de organización federal y por lo mismo, el Distrito Federal y cada
uno de los Estados que lo integraban, tenían su propia legislación notarial.
El Presidente de la República,
Porfirio Díaz, promulgó el 19 de diciembre de 1901, la Ley del Notariado que
entró en vigor el 19 de enero de 1902. Su ámbito de aplicación abarcó el
Distrito y Territorios Federales. Esta ley dispuso que el ejercicio de la
función notarial fuera de orden público, conferido por el Ejecutivo de la Unión
(Art. 1º.).
Posteriormente en 1910, se
inicia el movimiento de Revolución que trajo como consecuencia la actual
Constitución, promulgada el 5 de febrero de 1917.
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