DECHO NOTARIAL EN MEXICO

 DERECHO NOTARIAL EN MEXICO


Los orígenes de Registro fueron precedidos por el surgimiento de una institución de vital importancia para el desarrollo y posterior evolución de este; nos referimos a la Propiedad, que en su más primitiva idea se remonta a la época en la cual el hombre consideró como de su posesión aquellas armas que utilizo para la caza y la pesca.​

 

Ante la ausencia de autoridad o institución designada para dar a conocer la existencia de un pretendido derecho frente a terceros; surgen en diferentes regiones, formas por las cuales se instituyeron actos de dominio, y de transmisión de este

ASPECTOS HISTÓRICOS DEL DERECHO REGISTRAL.

El Registro de la propiedad inmobiliaria debe ser estudiada históricamente a través de dos Estadios: el Poseyente o a priori, que se refiere a la implementación de “Registro” como sistema de publicidad de la transmisión de Derechos Reales y el Consecuente o a Posteriori, respecto a las prioridades que existían, surgidas por la fuerza de la Ley, que impuso la obligatoriedad de la Inscripción registral como forma de la transmisión de Derecho Real y con el objeto de orden jurídico

El primer lugar donde se conoce que fue implementado el Registro de la Propiedad Inmueble fue en la ANTIGUA GRECIA, en el cual existieron los primeros registros que se conocieron como “anagrafe”, lo que a su vez sé crearon con el propósito de evitar engaños llegándose a exigir la puesta de un cartel para mostrar en los inmuebles que estaban afectados por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su dueño​

DERECHO ROMANO​

De igual modo por ser la cuna de nuestras instituciones civiles el Derecho Romano, es importante expresar en este apartado la historia del Derecho Registral en esta etapa.​

 

Se dividió en varios períodos:​

 

EL PRIMER PERÍODO O DERECHO CLÁSICO​

 

Este período se caracteriza por tres formas: La Mancipatio, La In Jure Cessio, y la Traditio.​

 

LA MANCIPATIO; Consistía en un procedimiento comercial al cual accedían únicamente los ciudadanos Romanos con exclusión de los Libertos y el cual se realizaba en presencia de cinco testigos que eran llamados “testis classicis”, el “mancipio accipiens” (quién adquiría la cosa), el “mancipio dans” (el que vendía la cosa) y el “libripens” (agente público ante quien se realizaba dicho acto), junto con el bien representado independientemente si este fuera mueble o inmueble, todos los participantes pronunciaban una frase obligatoria que era “nuncupatio”, y señalando el bien representado el libripens golpeaba una balanza con la cual se formalizaba el negocio, posteriormente el bien era entregado al interesado o mancipio accipiens​

LA IN JURE CESIO; Es una especie de Juicio que además de arreglado era simulado, el cual tenía como objetivo la recuperación de Bienes, en otras palabras era una especie de juicio reivindicatorio. Quienes participaban en dicho juicio eran el “In Jure Cedens” (que era el demandado), “Vindicans” (el demandante) quienes comparecían ante un Magistrado o Pretor, que en medio de solemnidades de la “legis actio sacramenti in rem” se decretaba la propiedad a favor del demandante.​

 

 

LA TRADITIO; Sin nada mas que el consentimiento y la buena voluntad y lejos de rituales y solemnidades, esta forma de transmisión de la propiedad consistía en la entrega del bien que se deseaba enajenar con la intención de las partes de transferirla y la otra de adquirirla. Entonces para lograr la propiedad de una cosa perteneciente a otra persona era necesario que a la toma de posesión por parte del adquirente (accipiens) se uniese el abandono por parte del enajenante (tradens), es decir que este último tuviese la intención de transferir la propiedad al primero por medio de un acto externo.​

DERECHO JUSTINIANEO​

La Traditio es la única forma de transmisión de la Propiedad que permanece vigente en este período y a la cual se le agregan dos modalidades que son la “larga manu” y la “brevi manu”. La primera se manifiesta por el señalamiento del objeto que se desea enajenar, y la segunda o brevi manu es aquella en la que la entrega de la cosa se da en las propias manos del adquirente.

DERECHO ROMANO MODERNO​

En este período aparece la figura de la “Constituto Possesorio” que consistía en una cláusula por medio de la cual el adquirente recibía la posesión jurídica, no física y el enajenante manifestaba conservarla ya no en nombre propio sino en nombre del adquirente, en otras palabras “Es un Pacto en virtud del cual el vendedor de una cosa continua ocupándola como representante del comprador”.​

 

DERECHO ALEMAN.​

En este existen dos figuras representativas de la transmisión de la propiedad como son la Thinx y la Auflassung.​

La Thinx. Consistía en la celebración de un acto solemne lleno de ritos y simbolismos que obligatoriamente debían ser efectuados ante la Asamblea Popular (Mallus) o ante el Concejo Comunal (Thinx); Presidida por el Thinxmann o Jefe de la Asamblea. ​

Por su parte el Auflassung, consistía en que el bien debía ser entregado ante el juez para que este decidera sobre aquel.​

Estos Juicios eran orales, en el cual las resoluciones que se dictaban inicialmente se llevaban en archivos judiciales o en los municipales, y posteriormente, se crearon, libros especiales, lo que constituyó la primera institución registral.​

DERECHO ESPAÑOL​

La constitución del Registro de la Propiedad Inmobiliaria se estableció en cuatro períodos los cuales son el llamado REGISTRO DE LA PUBLICIDAD PRIMITIVA el cual estaba lleno de formalidades y solemnidades externas, siendo la figura principal de esta época la llamada ROBRACIÓN, la cual consistía en la ratificación pública y solemne de la transferencia por medio de una carta o escritura de un inmueble. ​

DERECHO MEXICANO.

Nuestro sistema registral, se encuentra inspirado en la aplicación de los principios registrales que serán analizados en el desarrollo del presente trabajo. No se pretende hacer un trabajo exhaustivo sobre los mismos, ya que para la doctrina del Derecho Registral existe diferencia de principios, los cuales básicamente se reducen a los planteados en esta obra.​

Para el Jurista Roca Sartré, los principios registrales son: "el Resultado de la sintetización o condensación técnica del ordenamiento jurídico hipotecario, en una serie sistémica de bases fundamentales, orientaciones capitales o líneas directrices del sistema"​

 

En la organización del Registro Publico, se deben atender los principios registrales, que son normas de carácter absoluto que son comunes a esta institución, constituyen una orientación o dirección fundamental para entenderla y estudiarla.​

 

​Los Principios Registrales explican el contenido y función del Registro Publico de la propiedad, constituyen el fundamento y fuente inspiratoria de todo el sistema registral.​

 

​Así los Principios Registrales Organizativos habrán de entenderse como aquéllos principios o elementos indispensables para que el sistema de registro de Derechos sea viable y funcione, son principios rectores de los distintos procedimientos que conforman el proceso registral y sin los cuales no se puede hablar del cambio substancial hacia la modernidad del Registro de la Propiedad.​

 

 

​DERECHO PRECOLONIAL 


 DRECHO NOTARIAL EN LA COLONIA

Época Precolonial donde existieron “Los Aztecas”, quienes eran uno de los pueblos más representativos de la época. Estos estaban asentados en lo que conocemos como Tenochtitlan, que se encuentra en la ahora Ciudad de México. Esta civilización llegó a ser muy representativa debido a su gran riqueza, aparte de que poseía uno de los ejércitos más agresivos y más altos en estrategia militar para ese entonces.

 

En la Gran Tenochtitlan no existía como tal un “notario” que tuviese la función de dar fe de los acontecimientos y actos jurídicos en nombre y representación del Estado como lo tienen los Notarios en nuestros días, pero sí existía un funcionario llamado “Tlacuilo”, quienes eran nombrados por el emperador y tenían la tarea de que a través de representaciones, signos, figuras o imágenes deberían dejar plasmado lo esencial de un hecho en artesanías, pinturas y en las paredes de los templos para conservar la historia con el pasar del tiempo. Todo esto en el entendido que los Aztecas no tenían alfabeto, por lo que todo lo transmitían a través de representaciones.

 

No mucho tiempo después, Cristóbal Colón saldría de España con motivo de expedición y en su tripulación se traía consigo a Rodrigo de Escobedo, escribano del Consulado del Mar y como su función de “escribano” lo mencionaba, tenía la tarea de asentar cualquier acto o hecho relevante durante el tiempo que se encontraran en la expedición. Fue el 12 de octubre de 1492 cuando descubrieron el continente americano, llegando a las Bahamas y luego descubrir Cuba, Haití y República Dominicana. Todo lo anterior redactado y asentado por el escribano Rodrigo de Escobedo.

 

Cristóbal Colón después de tan exitosa expedición, tendría que regresar a España para informar a los reyes católicos sobre todo lo descubierto. Antes de regresar nombró a Rodrigo de Escobedo como tercer sucesor para ocupar el gobierno en su ausencia, pero mientras no sucediera ese supuesto debería seguir ocupando su cargo como “Escribano” y asentar todos los hechos relevantes que se iban a ir suscitando con el paso de los días. Y por lo tanto, formalmente, se considera a Rodrigo de Escobedo como el primer fedatario en ejercer en todo el continente Americano.

 

En 1517, Francisco Hernández de Córdoba junto con su tripulación descubrirían las costas Yucatecas (Campeche y Tabasco) pero hasta ese entonces solo fue con fines de exploración y recabar información para que tiempo después iniciara la conquista de “Méjico” de la cual todos sabemos la historia. Pero enfocándonos más en el tema que nos concierne, durante la conquista, Hernán Cortés nombró a Francisco de Orduña escribano, quien sería el primer Fedatario en ejercer específicamente en México. Así mismo, este escribano fue el encargado de celebrar la primera acta elaborada y asentada en los registros del antiguo Cabildo de la Ciudad de México, cumpliendo con los requisitos formales que establecían las leyes de la corona española, con el proemio siguiente:

 

“… en las casas del magnífico señor Hernando Cortés, Gobernador y Capitán General de esta nueva España… estando presentes los señores regidores de élla viendo y platicando las cosas de Ayuntamiento cumplideras al bien público…”

 

Para la época Colonial, se tomaban las leyes de la corona española para regular a los “escribanos”, quienes tenían que ser nombrados únicamente por la corona española, pero debido a la lejanía los virreyes, gobernadores, alcaldes y cabildos los designaban provisionalmente, otorgándole un plazo no mayor a dos años para obtener la Cédula Real del Rey de España para poder ejercer y en caso de no conseguirla deberán de dejar sus funciones inmediatamente.

 

La noche del 15 de Septiembre de 1810 se declaró la Independencia por el cura Miguel Hidalgo y Costilla, y se consumó en 1827 por Agustín de Iturbide. Para ese entonces, desde 1812 se aplicaba la Constitución de Cádiz en nuestro territorio y hasta después de la consumación de la independencia nos seguíamos rigiendo aún por la Constitución de Cádiz. Y no fue hasta 1824 que entró en vigor la primera constitución de nuestro país, ya como un México soberano e independiente, donde se empezó a regular la función de los escribanos. Y así, con el paso del tiempo México iría legislando y regulando leyes que rigen a los escribanos, fedatarios o notarios hasta llegar a lo que conocemos hoy como el Derecho Notarial y todo lo que conlleva.




•Vinculados al descubrimiento de América, se conocen algunos casos de escribanos o notarios que en alguna u otra forma intervinieron en el magno acontecimiento del descubrimiento y en las primeras manifestaciones de la conquista Española.


•El  Primer  Notario de América fue Don Rodrigo de Escobedo,  Escribano de Cuadra y del Consulado del Mar,  que era en esos tiempos la institución encargada de regular las relaciones y las actividades marítimas-comerciales en España,  quien en ejercicio de sus funciones acompaño a Colon en su primer viaje y levantó un acto que da cuenta de la toma de posesión de la isla de Guanahaní,  en nombre de los Reyes,  isla que el Almirante llamó San Salvador.


•Con la llegada de Colón en 1942 fueron trasladadas a América muchas instituciones jurídicas vigentes en la España de aquella época y, como en la legislación española el oficio de escribano tenía gran importancia, así también fue reconocida en la legislación indiana

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Hernán Cortes,  Notario en Azua

•El legendario conquistador de México,  Don Hernán Cortes, ejerció la escribanía en nuestra isla, había sido empleado de notarios en Valladolid y Sevilla, antes de venir como expedicionario a las Ameritas recién descubierta.


•Nicolás de Ovando vino a la isla en 1502 y en 1504 solicita ser nombrado escribano del Rey para la ciudad de Santo Domingo,  pero no obtiene éxito,  posteriormente obtiene la



•En 1512 salió conjuntamente con Diego Velásquez y se establece en la vecindad de Santiago de Baracoa, en Cuba, y allí es nombrado escribano en recompensa a su valor en el campo de batalla y la ejerce hasta 1519, cuando sale de Cuba y conquisto el imperio de los Aztecas. 


El Primer Documento Notarial de América

• El viernes 3 de agosto de 1492, cuando el futuro almirante de la Mar Océana,  parte desde el Puerto de Palos de Moguer,  en la Carabela “Santa María”, capitaneada por el propio Cristóbal Colón, viene con  Don  Rodrigo de Escobedo,  “Escribano de toda la Armada”,  por ser el primero en pisar tierras americanas y haber tenido el alto honor de levantar el acta en la que requería a los indígenas que le manifestaran si tenían alguna objeción contra la ocupación que hacían de esas tierras en nombre de los reyes de España.


•Al pisar por primera vez las tierras que Colón creyó eran las Indias dijo a Rodrigo de Escobedo, Escribano de toda La Armada, y a Rodrigo Sánchez de Segovia, así como a todos los cristianos que se encontraban allí “que le diesen fe y testimonio cómo él por ante todos tomaba, como de hecho tomó, posesión de la isla, a la cual ponía nombre de Sant Salvador, por el Rey y por la Reina sus señores, haciendo las protestaciones que se requerían

Rodrigo de Escobedo, en cumplimiento de las funciones a su cargo, tuvo que levantar documento auténtico del acto solemne del desembarco y toma de posesión de la isla, ya que la costumbre de la época exigía este tipo de documento; y Colón debía llevar ante los reyes documentos de su hazaña.

ÉPOCA DE MÉXICO INDEPENDIENTE

 

El 9 de octubre de 1812 las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.

 

La legislación positiva española, las leyes de Indias, decretos, Provisiones, Reales Cédulas y demás que fueron dados durante la colonia continuaron aplicándose en México después de la consumación de la independencia, tal y como lo dispuso el Reglamento Provisional Político del primer Imperio Mexicano de 10 de enero de 1822. Con el transcurso de los años, se fueron dictando nuevas leyes y decretos que paulatinamente fueron separando el derecho español del mexicano.

 

Sin embargo, se fueron dictando nuevas leyes y decretos que paulatinamente separaron el derecho mexicano del español. A partir de la Independencia, el régimen político de la República Mexicana fluctuó entre el federalismo y el centralismo. Cuando el federalismo era el sistema establecido, la legislación notarial fue local; cuando el régimen fue centralista, las disposiciones notariales fueron generales, de aplicación en todo el territorio nacional.[8]

 

Bajo la vigencia de la Constitución de 1824, una vez derrocado el imperio y organizada la Nación en forma de República Federal; se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos.

Según el manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, los requisitos que se exigían a los escribanos eran: Saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar las razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular. Para esta época existían tres clases de escribanos según la Curia Filípica Mexicana: nacionales, públicos y de diligencias. 

 

Al comienzo del siglo XX, la República Mexicana estuvo regulada por la Constitución de 1857, que establecía un sistema de organización federal y por lo mismo, el Distrito Federal y cada uno de los Estados que lo integraban, tenían su propia legislación notarial.

 

El Presidente de la República, Porfirio Díaz, promulgó el 19 de diciembre de 1901, la Ley del Notariado que entró en vigor el 19 de enero de 1902. Su ámbito de aplicación abarcó el Distrito y Territorios Federales. Esta ley dispuso que el ejercicio de la función notarial fuera de orden público, conferido por el Ejecutivo de la Unión (Art. 1º.).

 

Posteriormente en 1910, se inicia el movimiento de Revolución que trajo como consecuencia la actual Constitución, promulgada el 5 de febrero de 1917.


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