DOCUMENTO NOTARIAL
PROTOCOLO
Siguiendo a Alberto de
Velasco, etimológicamente protocolo encuentra su origen en el vocablo latino
protocolum, y éste a su vez, de las raíces griegas proto y kollas, con los
siguientes significados: de primero y pegar, respectivamente, teniendo
como acepciones "parte principal o principal lugar".
Mercado entiende al protocolo
como "la colección ordenada cronológicamente de escrituras, testamentos y
actas autorizadas por fedatario en un año y conservadas para siempre, como propiedad
del Estado en uno o más tomos.
Forman parte del protocolo los
libros de documentos, los índices y las actas de apertura y cierre de cada tomo",
de donde advertimos que la definición resulta incompleta por no comprender a
los demás libros, ya que se excluyen a los mencionados legajos de documentos,
índices, actas de apertura y cierre, por lo anterior, pretendo entender al
protocolo como el conjunto de folios ordenados conforme al orden numérico,
utilizados secuencialmente, en los cuales el Notario asienta y autoriza las
escrituras y demás actos que se otorguen ante su fe, así como las actas de
apertura y de cierre, documentos e índice que se relacionan con los actos
notariales.
ESCRITURA
La escritura pública es el
instrumento público notarial por excelencia que se utiliza para hacer constar
actos jurídicos, es decir, aquellas manifestaciones humanas en donde la
voluntad es jurigénica, esto es, capaz de determinar las consecuencias en
derecho de lo que celebra.
Es el instrumento original que
el notario asienta en los folios para hacer constar bajo su fe, uno o varios
actos jurídicos (manifestaciones externas de la voluntad para producir
consecuencias jurídicas), que firmado (o con huella) por los comparecientes, el
notario autoriza con su sello y firma autógrafa.
TESTIMONIO
Es la copia
en la que el notario transcribe íntegramente una escritura o un acta notarial o
se incluye reproducidos, los documentos anexos que obran en el apéndice.
Siempre se deberá insertar en el testimonio los documentos con los que se
acredite la satisfacción de requisitos fiscales, aun cuando se hubieran
mencionado en la escritura.
ACTAS
Es el
instrumento original que el notario asienta en los folios, para hacer constar
bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, con la
autorización de su firma y sello y eventualmente, si se hacen declaraciones,
con la firma (o la huella) del solicitante.
CERTIFICACIONES
En la
relación que hace el notario de un acto o de un hecho que obra en su protocolo,
en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la
afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su
original. Toda certificación será autorizada por el notario con su firma y
sello.
APÉNDICE
Cada
libro del protocolo tendrá su apéndice, que se formará con los documentos
relacionados con las escrituras y actas asentadas en aquél.
Los documentos del apéndice correspondientes a un libro del
protocolo, se integrarán por legajos ordenados en uno o más volúmenes, en cuyas
carátulas se pondrá el número del instrumento y volumen a que se refiera,
El notario agregará al apéndice copia certificada de las
resoluciones que por mandato judicial se protocolicen y se considerará como un
solo documento, devolviéndose el original a quien corresponda.
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