EFECTOS DEL DOCUMETO NOTARIAL
El Documento Notarial es el Documento Público por
excelencia; de hecho, ha sido siempre el principal objeto de atención de la
teoría general del documento. Buen ejemplo de lo que decimos lo constituyen
los artículos 1216 y siguientes del Código Civil, reguladores del
Documento Público, cuyas redacciones están pensando fundamentalmente en el
Documento Notarial. Además, su interés general es mayor o más amplio que el de
los restantes Documentos Públicos, judiciales y administrativos, con un ámbito
interno dentro del funcionamiento de dichas Administraciones.
Para que
todo Documento o Instrumento Público Notarial ostente la condición de tal es
necesaria la concurrencia de los requisitos que el artículo 17. bis de la Ley del
Notariado -según redacción dada por Ley 24/2001,
de medidas fiscales, administrativas y del orden social- establece como
indispensables:
- 1) El
Notario debe dar fe de la identidad de los otorgantes, es decir, de que
son quienes afirman ser.
- 2) Así
mismo debe dar fe de que, a su juicio, tienen capacidad legal y
legitimación para otorgar el acto o negocio jurídico de que se trate.
Deberá comprobar tanto su capacidad natural para celebrarlo, como su
capacidad jurídica y legitimación, especialmente, cuando se trate de un
representante, comprobando que tiene facultades suficientes para ello.
- 3) Debe
dar fe también, de que el consentimiento de los otorgantes al acto o
negocio jurídico ha sido libremente prestado, es decir, falto de los
vicios del consentimiento que lo invalidarían.
- 4) Igualmente
debe dar fe de que el otorgamiento se adecua a la legalidad. O sea, debe
ejercer un juicio de legalidad, que le obliga a calificar el acto o
contrato celebrado y comprobar que reúna los requisitos que la Ley impone.
De hecho, el Notario es el redactor del documento y el conformador del
mismo.
- 5) Debe
dar fe de que los otorgantes han expresado su voluntad debidamente
informada, por lo que deberá leerles el documento y explicarles las
consecuencias jurídicas que produce, asegurándose de que las entienden.
Ello implica asesorarles y aconsejarles acerca de los medios jurídicos más
adecuados para el logro de los fines lícitos que se proponen alcanzar. E,
incluso, sin quiebra de su imparcialidad, debe prestar especial asistencia
a la parte más débil del contrato, ejerciendo así una función
equilibradora.
Ahora bien, la función notarial va mucho más allá
de la mera dación de fe, como testigo pasivo de los actos o contratos que se
celebran en su presencia, es un documentador activo que, además, tiene la
obligación de asegurarse de que el acto o contrato celebrado sea plenamente
legal y que los otorgantes lo lleven a cabo con conocimiento de sus efectos y
consecuencias.
Todo ello, sin olvidar las importantes funciones de
colaboración con los poderes públicos que al mismo se le encomiendan,
fundamentalmente en el suministro de información, de cara a prevenir y detectar
fraudes fiscales y operaciones que encubran el blanqueo de capitales.
Es por todo lo expuesto que los efectos del
Documento Notarial son múltiples:
- - Los
Instrumentos Notariales gozan de fe pública, lo que produce unos
importantes efectos probatorios.
- - Su
contenido se presume veraz e íntegro, de acuerdo con lo dispuesto en las
leyes.
- - Sus
efectos sólo podrán ser negados o desvirtuados por los Jueces y
Tribunales.
- - El
Documento Público Notarial constituye título ejecutivo (artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil),
a efectos del procedimiento de ejecución.
- - Y
actúan como título legitimador para el tráfico jurídico cuando el
documento contiene la adquisición de un derecho.
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