EL CATASTRO Y EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
El catastro
El Catastro es un registro
administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas. Contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y
de características especiales, cuya inscripción en el mismo es obligatoria y
gratuita, características que lo diferencian del Registro de la propiedad.
Este registro funciona a
través de la referencia catastral permite la localización de los bienes
inmuebles en la cartografía catastral, con lo que se sabe con exactitud de qué
inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias,
donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros. Además, con la
constancia de la referencia catastral se proporciona una mayor seguridad
jurídica a las personas que realicen contratos relativos a bienes inmuebles,
constituyendo una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector
inmobiliario.
Para determinar el valor
catastral de un inmueble, que nunca puede ser superior al precio de mercado, se
consideran esencialmente los siguientes componentes:
La localización del inmueble,
las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la
producción.
El coste de ejecución material
de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales
y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad
edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de
las edificaciones.
Los gastos de producción y
beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que
correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
Las circunstancias y valores
del mercado valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y
beneficios de la actividad empresarial de promoción.
Registro publico de la
propiedad
En la vida cotidiana, el
Registro Público es conocido en operaciones que tienen que ver con los bienes
inmuebles o con las sociedades, pero ¿qué es el Registro Público o Registro
Público de la Propiedad?
El Registro Público de la
Propiedad es una institución dependiente de los gobiernos estatales, por esa
razón cada uno de los estados que conforman la República Mexicana cuenta con su
propio Registro Público. De tal forma que cada uno de los Registros Públicos
que hay en México tendrán la competencia, la organización, las funciones y
facultades que establezcan las leyes estatales del Registro Público y sus
respectivos reglamentos.
En el Registro Público se
inscriben actos relativos al derecho de propiedad, derechos reales sobre
bienes, actos relativos a personas morales y otros actos, negocios,
resoluciones y diligencias judiciales. Además el Registro Público ofrece otros
servicios a los ciudadanos, como proporcionar información relativa a las
inscripciones que se encuentran en sus archivos, expedir copias certificadas,
copias simples y certificados de libertad de gravamen, entre otros.
El Registro Público tiene como
objetivo dar certeza, seguridad jurídica y publicidad de los actos, negocios o
resoluciones judiciales inscritos.
Las leyes establecen cuáles
actos o resoluciones judiciales requieren ser inscritas en el Registro Público
para que surtan efectos frente a terceros, como por ejemplo, el Código Civil dispone
que la compraventa de inmuebles deberá celebrarse ante notario, constar en
instrumento público e inscribirse en el Registro Público.
Principios Registrales
La función registral se ejerce
bajo ciertos principios que se encuentran previstos en las legislaciones del
Registro Público. Estos principios explican la función del Registro Público y
existen de manera entrelazada y no de forma independiente. Estos principios
son:
Consentimiento: El titular
registral o interesado autoriza al Registrador para realizar las inscripciones
o anotaciones para la transmisión de dominio o la constitución de un derecho
real.
Especialidad: Identificación
del acto inscrito de manera precisa e indubitable.
Fe Pública Registral: Verdad
jurídica del contenido de los asientos del Registro Público salvo prueba en
contrario.
Inscripción: Todo acto que
conforme a la ley sea inscrito en el Registro Público será bastante para surtir
efectos frente a tercero. Los títulos que conforme a la ley sean registrables y
no se registren no producirán efectos en perjuicio de tercero.
Legalidad: Sólo se registrarán
los actos o documentos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación
aplicable para su inscripción.
Legitimación: Certeza y
seguridad jurídica que se tiene sobre los derechos inscritos los cuales gozan
de una presunción de veracidad hasta en tanto no se demuestre discordancia
entre la realidad y el registro.
Prelación: Coexistencia de
derechos iguales presentados para su inscripción, tiene prioridad el que fue
presentado primero. Tendrá preferencia el primero en haber sido inscrito, el
primero en registro es primero en derecho.
Publicidad: El Registro
Público tiene la obligación de hacer del conocimiento público todos los actos o
documentos inscritos a fin de que surtan efectos frente a terceros.
Rogación: El Registro Público
realizará las inscripciones a petición de parte, de las autoridades
administrativas o de las autoridades judiciales, el Registrador no podrá
hacerlo de oficio.
Tracto Sucesivo: Las
inscripciones en el Registro Público deberán hacerse de manera secuencial entre
adquisiciones y transmisiones sin que haya ruptura de continuidad.
Comentarios
Publicar un comentario