EL DERCHO NOTARIAL
Derecho Notarial es el conjunto de principios y normas que regulan la
organización, función del Notario y lo que produce, entonces, por estricta
lógica se puede hablar de este Derecho como una disciplina jurídica
estructuralmente autónoma diferente a otras ramas del Derecho.
CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL.
Dicho lo anterior, será
importante comprender el Derecho notarial como tal..
La definición que se asuma de
ésta, ineludiblemente tiene como referencia las ideas de los desarrollos
históricos de la humanidad, tradicionales y modernos, de carácter económico,
religioso, político e ideológico. Ensayando un extracto, advertimos que unas
dan énfasis al documento, otras a la función, y otras doctrinas al Notario y al
instrumento; por otra parte, la mayoría de las definiciones están referidas a
la función fedante exclusivamente. Veamos:
El aporte de Rolandino.- La existencia del
Derecho Notarial no es reciente sino que se remonta al siglo XIII con la
conceptualización dada por Rolandino como el ente legal que habría de organizar
y disciplinar la ciencia y el arte de la Notaría y a su producción específica
el instrumento público, en tal sentido estableció que la profesión del
notariado es una ciencia y de la Notaría un arte, ciencia de probada previsión
por su postura y arte por ser la instrumentación pública no sólo cuestión de
mecánica notarial sino asunto de creación intelectual.
Rafael Nuñez Lagos: definiendo
el Derecho notarial, no dice: “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan
la actividad del Notario y de las partes en la formación del instrumento
público” (Derecho Not. Nuñez L. UNAM).
Por su parte Julio Bardallo en
la misma lógica, pero incidiendo en la seguridad jurídica establece: “El
Derecho Notarial, es un sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma
jurídica y la autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos para la
realización pacífica del derecho”. (Delagracia, A., D. Not. Noc, blogspot)
Aisa Riera: “Es aquel complejo
normativo que regula el ejercicio y efectos de la función notarial, con objeto
de lograr la seguridad y permanencia a las situaciones jurídicas a que la misma
se aplica”. (Notariado, Monografías)
Para Mengual y Mengual el
derecho notarial es aquella rama científica del Derecho Público que
constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma fehaciente las relaciones
jurídicas voluntarias y extrajudiciales, mediante la intervención de un
funcionario que obra por delegación del poder público. (D. Notarial;
Monografías)
Para Enrique Gimenez Arnau el
Derecho Notarial es el conjunto de doctrinas de normas jurídicas que regulan la
función del escribano y la teoría formal del instrumento público. (Delagracia,
A., D. Not. Noc, blogspot)
José María Sanahuja y Soler
define el derecho notarial como la parte del ordenamiento jurídico que, por
conducto de la autenticación y legalización de los hechos que hacen la vida
normal de los derechos asegura el reinado de esta última. (D. Notarial;
Monografías)
Guillermo Cababellas
puntualiza el derecho notarial como los principios y normas reguladoras de la
organización de la función notarial y de la teoría formal del documento
público. (Notariado, Monografías)
El Tercer Congreso
Internacional de Derecho Notarial estableció que: “El derecho notarial es el
conjunto de disposiciones legislativas reglamentarias, usos, decisiones
jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento
público notarial”. (Mat. Didact. D. Notarial ccu)
CARACTERISTICAS DEL DERECHO
NOTARIAL:
1. No existen derechos
subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase normal del
derecho;
2. Confiere certeza y
seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público;
3. Se aplica el derecho
objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de resolver los
derechos subjetivos;
4. Es un Derecho cuya
naturaleza jurídica no puede ser encasillado en la tradicional división entre
el Derecho Público y el Derecho Privado;
5. En sentido amplio, Nery
Muñoz, sostiene que el campo de actuación del notario es la jurisdicción
voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el notario confiere a
los hechos y actos que la autoriza a derivada de la fe pública que ostenta.
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