ELABORACION DE UNA ESCRITURA DE COMPRA VENRA
NOTARIA PÚBLICA NO. 100
Notario Titular
VICTOR HUGO LANDEROS ROCHA
VOLUMEN NÚMERO
CIEN.
INSTRUMENTO NÚMERO
SETENTA MIL CIENTO DIECISIETE.
EN LA HEROICA
CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, a los once días del mes de abril de dos mil doce.
Yo, el Licenciado VICTOR HUGO LANDERO ROCHA, Notario Titular de la
Notaría Pública número Cien de las de ésta Capital, procedo a redactar la
escritura de COMPRA-VENTA que celebran por una parte como VENDEDORA la sociedad
mercantil denominada "TIANGUIS DE CALZADO GARCÍA Y GARCÍA" SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por su Administrador Único
MIGUEL ANGÉL GRANADA DÍAZ, y por la otra parte como COMPRADORES los señores
DANIEL FERNÁNDEZ DE LARA y EMILIO PACHECO ZEPEDA, contrato que sujetan al tenor
de los siguientes antecedentes y cláusulas:
ANTECEDENTES
I.- Mediante el instrumento número treinta mil doscientos diez, del
volumen número mil tres, de fecha primero de mayo de dos mil seis, otorgada en
el Protocolo de esta Notaría Pública número Cien a mi a cargo de las de esta
Capital, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de ésta Ciudad, bajo
el número seiscientos doce mil novecientos cincuenta, índice de predios mayores
quinientos ochenta y cinco mil seiscientos tres, de fecha catorce de septiembre
de dos mil seis, la sociedad mercantil denominada “TIANGUIS DE CALZADO GARCÍA Y
GARCÍA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, debidamente representada compró
y adquirió UNA FRACCIÓN DE TERRENO que ese segregó de la FRACCIÓN DE TERRENO
sita en el RANCHO "LAS MARAVILLAS", de la EXHACIENDA LOS MOLINOS, de
esta Ciudad, marcada con el número oficial MIL TRESCIENTOS UNO, de la Calle
CIENTO TRECE PONIENTE, de la Colonia Ex- Hacienda Los Molinos, de ésta Ciudad,
la cual consta con una superficie de DOCE MIL METROS CUADRADOS, y las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en un tramo de ciento veinte
metros, con noventa y nueve poniente; AL SUR, en un tramo de ciento veinte
metros, con predio dos "B"; AL ORIENTE, en un tramo de cien metros,
con propiedad privada; AL PONIENTE, en un tramo de cien metros, con propiedad
privada.
II.- Mediante instrumento número treinta mil trescientos cuarenta
y siete, del volumen número novecientos treinta, de fecha veinte de noviembre
de dos mil seis, otorgada en el Protocolo de ésta Notaría Pública número Cien a
mi cargo de las de ésta Capital, e inscrito en el Registro Público de la
Propiedad de ésta Ciudad, bajo el número seiscientos sesenta mil sesenta y
seis, a fojas trescientos veinte diagonal setecientos treinta, tomo ochocientos
diez guion dos mil seis, del libro noveno, índice de predios mayores quinientos
ochenta y cinco mil seiscientos tres, de fecha veintiséis de diciembre de dos
mil seis, la sociedad mercantil denominada "TIANGUIS GARCÍA Y GARCÍA"
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, debidamente representada, hizo constar la CONSTITUCIÓN DE REGIMEN DE
PROPIEDAD EN CONDOMINIO del TIANGUIS DE CALZADO denominado "TIANGUIS DE
CALZADO GARCÍA Y GARCÍA" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en
Ciento Trece Poniente, número mil trescientos uno, de la Ex- Hacienda Los
Molinos, de ésta Ciudad, quedando asentado dicho conjunto sobre el inmueble
descrito en el antecedente primero de este instrumento, integrado por CIENTO
TREINTA Y CINCO LOCALES, estando incluido, el LOCAL número CIENTO UNO, pasillo
DIEZ, del citado Tianguis de Ropa.
III.- El inmueble materia de este instrumento es el LOCAL número CIENTO
UNO, pasillo DIEZ, perteneciente al Tianguis de Calzado denominado
"TIANGUIS DE CALZADO GARCÍA Y GARCÍA" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, ubicado en Ciento Trece Poniente, número mil trescientos uno de, de
la Ex- Hacienda Los Molinos, de ésta Ciudad, el cual consta con una superficie
de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, y las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE, en seis metros, en línea recta con terreno número cien; AL SUR, en seis
metros, en línea recta con terreno número ciento dos; AL ORIENTE, cuatro metros
en línea recta con pasillo común número diez; y AL PONIENTE, en cuatro metros,
en línea recta con terreno número noventa y uno.
Correspondiéndole un porcentaje de indiviso del CERO PUNTO SIETE MIL
CIENTO DOS POR CIENTO.
IV.- Que s e tramitó y obtuvo el certificado de libertad de gravámenes
expedido por el Registro Público de la Propiedad de ésta Ciudad, que en copias
cotejadas por el suscrito Notario, agrego al apéndice de este instrumento bajo
su número y letra respectiva.
V.- Que el inmueble materia de este instrumento, se encuentra al
corriente en el pago de sus contribuciones fiscales, en especial la del
impuesto predial que cubre bajo el número de cuenta Z guion CUATROCIENTOS VENTE
MIL OCHOCIENTOS SIETE guion DOS, según boleta correspondiente al año en curso y
que tuve a la vista. -Expuestos los anteriores antecedentes se otorgan las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La sociedad mercantil denominada "TIANGUIS
DE CALZADO GARCÍA Y GARCÍA" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, representada en este acto por su Administrador Único el señor MIGUEL ANGÉL GRANADA
DÍAZ, VENDE, y los señores DANIEL FERNÁNDEZ DE LARA y EMILIO PACHECO ZEPEDA,
COMPRAN, y ADQUIEREN en común pro-indiviso y por partes iguales, el LOCAL
número CIENTO UNO, pasillo DIEZ, perteneciente al Tianguis de Ropa denominado
"TIANGUIS DE CALZADO GARCÍA Y GARCÍA" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en Ciento
Trece Poniente, número mil trescientos uno, de la Ex- Hacienda
Los Molinos, de ésta Ciudad, el cual consta con la superficie, medidas y
colindancias descritas en el antecedente tercero de este instrumento, y que
aquí doy por reproducidas como si se insertasen a la letra.
Transmitiendo desde hoy la parte VENDEDORA a la parte COMPRADORA, la
posesión y pleno dominio del inmueble citado, con todo cuanto más de hecho y
por derecho le corresponde, por usos, costumbres, servidumbres y accesiones sin
reserva ni limitación alguna.
SEGUNDA.- Los contratantes convienen que el precio fijado para el
inmueble materia de esta operación es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, cantidad que la parte VENDEDORA, confiesa haber
recibido de la aparte COMPRADORA, con anterioridad a este acto, y a su entera
satisfacción otorgándole en esta cláusula el recibo más eficaz que en derecho
proceda que a su seguridad conduzca por dicha suma, no reservándose sobre el
particular ningún derecho ni acción que ejercitar.
TERCERA.- Estiman los contratantes que el precio fijado a esta venta, es
el justo y legítimo del inmueble vendido y declaran que en él no media lesión,
renunciando a mayor abundamiento a las sanciones de nulidad y rescisión por tal
causa, aún por dictamen posterior de peritos así como a lo establecido por los
artículos 1477, 1478, 1947, y 1948, del Código Civil para el Estado Libre y
Soberano de Puebla, disposiciones que al texto dicen:
Artículo 1477.- Habrá lesión en los contratos, cuando la parte que
adquiere da dos tantos más o la que enajena recibe el cincuenta por ciento
menos del precio o estimación del bien.
Artículo 1478.- Es nulo el contrato en el que uno de los contratantes
sufra lesión, haya o no mala fe en la otra parte.
Artículo 1947.- Solo pueden rescindirse los contratos válidos.
Artículo 1948.- Procede la rescisión: 1.- Por incumplimiento de
contrato; 2.- Por vicios o defectos ocultos del bien transmitido; 3.- En los
demás casos previstos por la Ley.
CUARTA.- La parte vendedora garantiza la propiedad y posesión pacífica a
la parte compradora, sobre el inmueble objeto de este contrato, libre en lo
absoluto de todo gravamen y responsabilidad, quedando obligada la aparte
vendedora al saneamiento de la venta en caso de evicción con apego a la Ley.
QUINTA.- En cuanto a los gastos, impuestos y honorarios que se causen
por esta escritura, su testimonio e inscripción en el Registro Público de la
Propiedad son a cargo de la parte compradora.
SEXTA.- Manifiesta la parte Enajenante que es una persona moral
debidamente registrada ante la Secretarias de Hacienda y Crédito Público, por
lo que de acuerdo a al Ley del Impuesto sobre la Renta, el suscrito Notario no
tiene la obligación de realizar el cálculo y el pago del entero provisional por
concepto de enajenación del bien inmueble que se lleva a cabo en este acto, ya
que la persona moral enterará por su cuenta el Impuesto si es que se causara en
su declaración anual.
SEPTIMA.- En caso de existir alguna diferencia en cuanto al pago del
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, esta será a cargo de la parte
compradora.
OCTAVA.- Manifiesta la parte compradora que conoce el Reglamento del
Condominio que rige y esta en vigor en el Tianguis de Ropa de cual forma parte
el inmueble que hoy adquiere, reglamento que desde luego acepta y se obliga a
cumplir, del cual tomo copia fotostática que certificada agrego al apéndice de
este instrumento y salgo inserto en los testimonios que de este ministren.
Debiéndose anexar el citado reglamento en condominio en todos los actos
de transmisión de dominio, renta, comodato, o permuta, por cualquier causa,
siendo la falta de éste, suficiente para ser nula dicha transmisión.
NOVENA.- Para todo lo relativo e interpretación, cumplimiento y
ejecución de este contrato, las partes se someten a las Leyes y Tribunales de
esta Ciudad de Puebla, renunciando desde ahora al fuero de cualquier otro
domicilio presente o futuro.
YO, EL NOTARIO CERTIFICO:
I.- La verdad de acto.
II.- Que conceptúo a los comparecientes capacitados legalmente para ala
celebración de este acto.
III.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con los
originales que tuve a la vista.
IV.- Manifiesta el señor MIGUEL ÁNGEL GRANADA DÍAZ, bajo protesta de
decir verdad que la personalidad con la que se ostenta, no le ha sido limitada,
modificada ni revocada en forma alguna por su poderdante, como se acredita en
el anexo de personalidad que se agrega al presente instrumento.
V.- Que se tramitó y obtuvo el avalúo formulado por el Departamento de
Catastro del Estado de Puebla, el cual agrego al apéndice de este instrumento
bajo el número y letra respectiva.
VI.- Que los otorgantes por sus generales dijeron ser: El señor MIGUEL
ÁNGEL GRANADA DÍAZ, mexicano, nacido el día veinticinco de diciembre de mil
novecientos sesenta, casado bajo el régimen de separación de bienes,
comerciante, con domicilio en la casa marcada con el número un mil cinco de la
calle once sur, de la colonia Agua Azul, de ésta Ciudad, quien se identifica
con su credencial para votar con número de folio cero dos ocho seis cero dos
tres cero, expedida por el Instituto Federal Electoral; y el señor DANIEL
FERNÁNDEZ DE LARA, mexicano, nacido el día primero de enero de mil novecientos
sesenta y cinco, soltero, comerciante, con domicilio en Calle Metepec número
doscientos catorce, de la Unidad Habitacional Xicotencatl, Tlaxcala, de paso
por esta Ciudad para la firma de la presente escritura, quien se identifica con
su credencial para votar con número de folio dos. Cero tres cero siete uno
nueve dos siete, expedida por el Instituto Federal Electoral; y el señor EMILIO
PACHECO ZEPEDA, mexicano, nacido el día quince de octubre de mil novecientos
setenta, casado, comerciante con domicilio en cerrada seis "B" oriente
número cuatro, de la Colonia Los Pinos, de ésta Ciudad, quien se identifica con
su pasaporte número uno siete ocho dos cinco tres uno cuatro nueve cero dos
ocho uno, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
VII.- Que los otorgantes manifestaron que con relación al pago del
Impuesto sobre la Renta encontrarse al corriente en lo personal, así como la
sociedad representada, sin justificarlo de momento por lo que fueron advertidos
de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad.
VIII.- Que habiéndoles leído la presente escritura y explicándoles el
valor, fuerza y alcance legal de su contenido, manifestaron su conformidad
firmando en comprobación el día once del mes de abril de dos mil doce.- DOY FE.
-Tres firmas ilegibles.- Rúbricas.- ANTE MÍ: La firma ilegible del Licenciado
VICTOR HUGO LANDEROS ROCHA.- Rúbrica.- El sello de autorizar de esta Notaría.
TESTIMONIO PRIMERO EN ORDEN SACADO
FIELMENTE DE SU ORIGINAL QUE OBRA EN EL VOLUMEN NÚMERO CIEN; Y APÉNDICE
RESPECTIVO DE ESTA NOTARÍA A MI CARGO A QUE ME REMITO Y SE EXPIDE EN FAVOR DE
LOS SEÑORES DANIEL FERNÁNDEZ DE LARA Y EMILIO PACHECO ZEPEDA, EN VEINT CUATRO
FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS ONCE DÍAS DE ABRIL DE
DOS MIL DOCE.- DOY FE.
LIC. VÍCTOR HUGO LANDEROS ROCHA
NOTARIO PÚBLICO No. 100
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