MODERNAS TECNOLOGIAS ; PROTOCOLO ELECTRÓNICO , FIRMA ELECTRONICAY DIGITALIZACION DE APEDICE
PROTOCOLO
Protocolo es el conjunto de
volúmenes constituidos por folios separados, numerados progresivamente y
sellados, así como su apéndice respectivo.
En los folios el Notario asienta, con las
formalidades de Ley, los actos y hechos jurídicos otorgados ante su fe.
El apéndice es la carpeta que
contiene los documentos relacionados con los instrumentos.
Los documentos, al ser
incorporados al apéndice, quedan con ello protocolizados y, en consecuencia,
forman parte del instrumento.
El Notario llevará, por cada
volumen, un control de folios impreso y un respaldo electrónico del mismo que
contendrá:
I. Número de instrumento;
II. Fecha de elaboración;
III. Volumen y folios
utilizados;
IV. Nombre de los otorgantes;
y
V. Tipo de operación.
Por cada volumen del
protocolo, el Notario llevará una carpeta denominada “apéndice”, en la que se
guardarán los documentos relacionados con los instrumentos que forman parte de
los mismos.
Los documentos del apéndice se
formarán ordenadamente, asentándose en la carátula que los contenga, el número
del instrumento al que pertenezcan .Cada apéndice deberá tener en su parte
final una certificación que contenga el número de fojas que lo integran y en la
que conste que el Notario tuvo a la vista los originales, copias certificadas
y, en su caso, de no requerir éstos en términos de Ley, copias simples.
Los Notarios, al entregar el
protocolo a la Dirección del Archivo de Notarías, lo acompañarán con una
reproducción del control de folios impreso y en medio digital para su guarda y
custodia en términos de esta Ley.
Antes de entregar el protocolo
a la Dirección del Archivo de Notarías los Notarios deberán obtener una
reproducción digital o escaneo de los instrumentos de su protocolo, tal como
aparezcan asentados en los testimonios, para entregarla conjuntamente con el
protocolo.
Es optativo para los Notarios
reproducir digitalmente o escanear el apéndice
El Notario debe utilizar, para
el ejercicio de sus funciones, los medios electrónicos, ópticos, magnéticos o
cualquier otra tecnología de conformidad con la normatividad aplicable.
PROTOCOLO ELECTRÓNICO
Protocolo electrónico es el
conjunto de documentos y archivos electrónicos en que constan los actos y
hechos jurídicos autorizados por el Notario por ese medio, así como sus
apéndices y actas de apertura y cierre.
Los instrumentos públicos
redactados en soporte electrónico, conservarán ese carácter, siempre que
contengan la Firma Electrónica Avanzada y Sello Electrónico necesariamente
integrados con impresión digital del Notario y, en su caso de los otorgantes,
obtenidas éstas de conformidad con la Ley de Gobierno Digital del Estado de Puebla
y demás normatividades aplicables.
Los instrumentos asentados en
el protocolo electrónico se sujetarán a los lineamientos que expida la
Secretaría General de Gobierno, previo acuerdo con el Consejo de Notarios
FIRMA
ELECTRÓNICA NOTARIAL
PUEBLA
Puede utilizar su firma
electrónica para autorizar cualquier acto. Al respecto, solamente debe utilizar
el protocolo electrónico al hacer uso de su firma electrónica avanzada y
acompañarla de su sello electrónico. Podemos fundamentar estas afirmaciones en
el artículo 64 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla.
Su uso es obligatorio. Al
respecto, el artículo 45 de la Ley del Notariado de Puebla ordena que los
notarios poblanos deben de conseguir su firma electrónica avanzada y tener las
herramientas tecnológicas para su utilización.
La entidad certificadora de la
firma electrónica notarial es la Secretaría de Administración del Gobierno del
Estado de Puebla, en términos del artículo 39 de la Ley de Medios Electrónicos
del Estado de Puebla.
Los cuerpos normativos que
fundamentan la existencia y el uso de la firma electrónica notarial son los
artículos de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, la Ley de Medios
Electrónicos del Estado de Puebla, la Ley del Registro Público de la Propiedad
del Estado de Puebla (en especial sus numerales 61 y 65), que permite el uso de
la firma electrónica avanzada. El reglamento de la mencionada ley permite, en
su numeral 89, la recepción del título inscribible tanto de manera física como
electrónica. Es claro que esos títulos inscribibles electrónicos pueden ser los
testimonios electrónicos que los notarios poblanos pueden expedir valiéndose de
su firma y sello electrónico.
Además de firma electrónica,
debe acompañar un sello electrónico en sus actuaciones. Puede ser un exceso si
la firma electrónica ya brinda una certeza; o bien, puede ser un medio para
fortalecer más los documentos notariales electrónicos. Depende del punto de
vista.
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