OPERACIONES REGÍSTRALES

 

Asiento​

Asiento es el acto por el cual el Registrador Público materializa en el folio o partida correspondiente el acto jurídico inscrito, ya sea en su modalidad de inscripción o de anotación. las solicitudes de inscripción se realizarán en un término que no excedra de cinco días.​

Los documentos previstos  conforme a la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla , que fueran válidos , se registrarán, si se encuentran ratificados ante notario​

El registrador público hará el asiento si encuentra que el título presentado es de los que deben inscribirse y satisface las formalidades exigidas por la Ley, debiendo contener los requisitos, en caso contrario devolve rá el título sin registrar, expresando por escrito la causa y fundando su negativa, siendo necearia su resolución administrativa que ordene el registro.

Cuando se trate del registro de títulos referentes a la transmición de propiedad, gravámenes, y demás actos jurídicos relacionados con ella, así cualquier acto jurídico registable, procederá la inscripción exclusicamente cuando el bien o derecho estuviere inscrito a nombre del que tenga el derecho a disponer de él o de la persona en contra de quien se decrete la provieencia.

Cuando los bienes del deudor se encuentren inscritos en copropiedad o conste el desmembriamiento de la misma se asentará tal circunstancia en el título materia del registro a efectos de que se se publicite el alcance de la inscripción.​

Tratándosende documentos privados cuando el acto o contrato se haya celebrado por mediosnde represenrante se exigirá la presentación del documento original o copia certificada en que conste dicha representación en caso contrario se negará su inscripción​.

El Registrador Público realizará la calificación registral en un término que no exceda de cinco días. En el caso de que el título no satisfaga los requisitos de ley, cuando éstos sean subsanables, se suspenderá por el término de ocho días el registro a efecto de que el interesado subsane la causa del rechazo.​

De calificarse la solicitud como improcedente se denegará de plano su inscripción, lo que se hará del conocimiento del interesado o en su caso de la autoridad que lo solicite, en los términos de ley, procediendo a efectuar las anotaciones preventivas que conforme a esta Ley corresponden​.

Los Registradores Públicos ejercerán bajo su absoluta responsabilidad la función calificadora respecto de la procedencia o improcedencia de la inscripción o anotación del documento presentado ante ellos.​

Inscripción es el asiento practicado en el folio o partida de forma definitiva, por medio del cual da publicidad permanente a los actos u hechos inscribibles relacionados con ella.​

Las anotaciones se harán conforme a la Ley y su Reglamento, serán de los siguientes tipos:​

 

. I. Notas de presentación;​

 

II. Notas de relación de asientos;​

 

III. Anotaciones preventivas, y​

 

IV. Avisos preventivos.​

Corresponderá a los interesados gestionar que las anotaciones cuya causa originadora continúe vigente, sean prorrogadas por un término similar cuantas veces sea necesario, debiendo el Registrador Público otorgar la prórroga siempre que la solicitud se haya formulado dentro de la vigencia de la anotación y medie solicitud de instancia competente.49​

 

En caso de que la solicitud de prórroga se presente fuera de la vigencia de la anotación se denegará la misma, quedando expedito el derecho del interesado de solicitar nuevamente su inscripción, con las consecuencias de prelación que resulte​.

No se requerirá el consentimiento del titular de los derechos anotados para decretar la caducidad de anotaciones preventivas o del primer aviso preventivo. La caducidad produce la extinción del asiento por el simple transcurso del tiempo y ésta será declarada de oficio por el Registrador Público bajo su responsabilidad, en forma fundada y motivada, previo el cómputo de los plazos de vigencia, quedando a salvo el derecho de los usuarios a solicitarla.​

Los asientos en su modalidad de inscripciones o anotaciones producirán sus efectos desde el día y la hora en el que el título se hubiera presentado a la Oficina Registral, salvo lo  siguiente :​

 

El notario ante quien se pretende otorgar o se otorgue una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad de bienes raíces, estará obligado a la presentación de los avisos preventivos que establece la Ley, en la Oficina Registral correspondiente.​

. Efectos de los avisos:​

a) Mientras se encuentren vigentes los avisos no podrá hacerse ninguna inscripción o anotación que perjudique los derechos amparados por la operación o título protegido por aquéllos, no obstante lo anterior se efectuará nota de presentación de las solicitudes de registro para que guarden prelación en caso de que proceda su cancelación o se decrete su caducidad;​

 

b) Si se presenta el testimonio a inscribir dentro de la vigencia ininterrumpida de los avisos preventivos se retrotraerán los efectos de la inscripción a la fecha de presentación del primero;​

Comentarios

Entradas populares de este blog

RECTIFICACIÓN , REPOSICIÓN Y CANCELACION DE ASIENTOS REGISTRALES

PRINCIPIOS REGÍSTRALES

DERECHO NOTARIAL EN EL MUNDO ANTIGUO