OPERACIONES REGÍSTRALES
Asiento
Asiento es el acto por el cual
el Registrador Público materializa en el folio o partida correspondiente el
acto jurídico inscrito, ya sea en su modalidad de inscripción o de anotación.
las solicitudes de inscripción se realizarán en un término que no excedra de
cinco días.
Los documentos previstos conforme a la Ley del Registro Público de la
Propiedad del Estado de Puebla , que fueran válidos , se registrarán, si se
encuentran ratificados ante notario
El registrador público hará el
asiento si encuentra que el título presentado es de los que deben inscribirse y
satisface las formalidades exigidas por la Ley, debiendo contener los
requisitos, en caso contrario devolve rá el título sin registrar, expresando
por escrito la causa y fundando su negativa, siendo necearia su resolución
administrativa que ordene el registro.
Cuando se trate del registro
de títulos referentes a la transmición de propiedad, gravámenes, y demás actos
jurídicos relacionados con ella, así cualquier acto jurídico registable,
procederá la inscripción exclusicamente cuando el bien o derecho estuviere
inscrito a nombre del que tenga el derecho a disponer de él o de la persona en
contra de quien se decrete la provieencia.
Cuando los bienes del deudor
se encuentren inscritos en copropiedad o conste el desmembriamiento de la misma
se asentará tal circunstancia en el título materia del registro a efectos de
que se se publicite el alcance de la inscripción.
Tratándosende documentos
privados cuando el acto o contrato se haya celebrado por mediosnde
represenrante se exigirá la presentación del documento original o copia
certificada en que conste dicha representación en caso contrario se negará su
inscripción.
El Registrador Público
realizará la calificación registral en un término que no exceda de cinco días.
En el caso de que el título no satisfaga los requisitos de ley, cuando éstos
sean subsanables, se suspenderá por el término de ocho días el registro a
efecto de que el interesado subsane la causa del rechazo.
De calificarse la solicitud
como improcedente se denegará de plano su inscripción, lo que se hará del
conocimiento del interesado o en su caso de la autoridad que lo solicite, en
los términos de ley, procediendo a efectuar las anotaciones preventivas que
conforme a esta Ley corresponden.
Los Registradores Públicos
ejercerán bajo su absoluta responsabilidad la función calificadora respecto de
la procedencia o improcedencia de la inscripción o anotación del documento
presentado ante ellos.
Inscripción es el asiento practicado
en el folio o partida de forma definitiva, por medio del cual da publicidad
permanente a los actos u hechos inscribibles relacionados con ella.
Las anotaciones se harán
conforme a la Ley y su Reglamento, serán de los siguientes tipos:
. I. Notas de presentación;
II. Notas de relación de
asientos;
III. Anotaciones preventivas,
y
IV. Avisos preventivos.
Corresponderá a los
interesados gestionar que las anotaciones cuya causa originadora continúe
vigente, sean prorrogadas por un término similar cuantas veces sea necesario,
debiendo el Registrador Público otorgar la prórroga siempre que la solicitud se
haya formulado dentro de la vigencia de la anotación y medie solicitud de
instancia competente.49
En caso de que la solicitud de
prórroga se presente fuera de la vigencia de la anotación se denegará la misma,
quedando expedito el derecho del interesado de solicitar nuevamente su
inscripción, con las consecuencias de prelación que resulte.
No se requerirá el
consentimiento del titular de los derechos anotados para decretar la caducidad
de anotaciones preventivas o del primer aviso preventivo. La caducidad produce
la extinción del asiento por el simple transcurso del tiempo y ésta será
declarada de oficio por el Registrador Público bajo su responsabilidad, en
forma fundada y motivada, previo el cómputo de los plazos de vigencia, quedando
a salvo el derecho de los usuarios a solicitarla.
Los asientos en su modalidad
de inscripciones o anotaciones producirán sus efectos desde el día y la hora en
el que el título se hubiera presentado a la Oficina Registral, salvo lo siguiente :
El notario ante quien se
pretende otorgar o se otorgue una escritura en la que se declare, reconozca,
adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad de bienes
raíces, estará obligado a la presentación de los avisos preventivos que establece
la Ley, en la Oficina Registral correspondiente.
. Efectos de los avisos:
a) Mientras se encuentren
vigentes los avisos no podrá hacerse ninguna inscripción o anotación que perjudique
los derechos amparados por la operación o título protegido por aquéllos, no
obstante lo anterior se efectuará nota de presentación de las solicitudes de
registro para que guarden prelación en caso de que proceda su cancelación o se
decrete su caducidad;
b) Si se presenta el
testimonio a inscribir dentro de la vigencia ininterrumpida de los avisos
preventivos se retrotraerán los efectos de la inscripción a la fecha de
presentación del primero;
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