SISTEMAS NOTARIALES
El Sistema Jurídico Latino.
El sistema jurídico latino
tuvo su nacimiento en la Europa continental, mediante la influencia o por
proceso de infusión de la concepción romano-germánica en el ordenamiento de los
distintos países, inclusive en muchos no europeos que han acogido la estructura
jurídica de fuerte base latina.
En el siglo XIII donde debe
ubicarse la aparición del sistema jurídico romano-germánico-canónico. Un primer
período estará, pues, constituido por aquella época, anterior al siglo XII, en
que se van acumulando los materiales, pero en el que brillan por su ausencia
tanto la síntesis como el sistema. Un segundo período comienza con el
reconocimiento de los estudios de derecho romano en las universidades, fenómeno
de gran importancia.
La escuela del Derecho Natural
será desde el punto de vista científico, el cauce fundamental y factor
principal en el surgimiento del segundo y básico período, de viva y fecunda
actualidad; es en el que "actualmente nos encontramos, y cuya
característica principal será el predominio de la legislación".
Se siente un aliento morador
por los estudios del derecho romano, sobre lodo en la Iglesia, quien hábilmente
pudo adoptarlo a sus nuevas necesidades. Y advienen las nuevas épocas, las
profundas transformaciones y la vida jurídica de la familia romano/germana pasa
a la cristiana del tiempo; y está aun vigente con las modificaciones propias de
los sucesos históricos.
Por otra parte la política de
expansión colonial, permitió que el sistema jurídico latino se proyectare a
grandes extensiones de territorio y que se incorporara a nuevos códigos
inspirados en el modelo europeo, como los de América Latina.
El sistema jurídico y, por
tanto la familia greco-romana sigue presente y viva en el derecho de Japón y
Turquía. Desde la época de los Tanzimat, Turquía abierta en 1639, ha buscado el
modelo francés, una fórmula para modernizar su derecho. Fiel a su tradición
musulmana hasta la primera guerra mundial, ha procurado desde entonces, hallar
el camino de su reconstrucción mediante e abandono de esa tradición, eliminando
de su derecho todo lo musulmán.
Así en la mayoría de los
patees imperan en sus derechos regionales, un derecho, fundamentado en sus
principios generales, romano/germano.
En cuanto a la estructura
básica del sistema jurídico latino, ha de partirse de la metodología de la
clasificación de sus normas, agrupadas en idénticas categorías generales.
En "todas partes
encontramos la misma división básica entre derecho público y derecho privado,
que le corresponde, a una diferente formación y orientación de los
juristas".
Y se advierte que en todos los
países de concepción jurídica latina, presentan la misma división atinente al
objeto que regula: civil, penal, constitucional, etc. y que es la misma que
imparten nuestras universidades.
Otro aspecto propio del
derecho latino es de sus fuentes; generalmente su fuente es la ley, es decir,
el derecho escrito; y dentro de este sistema "la norma jurídica es
analizada y caracterizada de modo preciso. Dentro de esta familia, la doctrina
muy estimada por los juristas, se ha dedicado tradicionalmente a ordenar y
sistematizar las decisiones formuladas al dar solución a los casos concretos y,
en consecuencia no se ha concebido a la jurídica como la norma llamada a dar
solución a un caso concreto" y gracias a esta labor, la norma se ha
convertido en reguladora de la conducta humana.
Hay un aspecto fundamental y
privativo de la concepción jurídica romano-germana, o latina, y es el de la
autonomía de la voluntad. Es dentro del sistema latino donde la persona
encuentra mayor libertad en el ejercicio de sus derechos.
Libertad que es el mismo ordenamiento jurídico
garantiza y regula, y en el que campean, armonizadamente, los derechos
individuales y los generales; y es justamente lo que constituye la grandeza de
su creación latina.
El negocio jurídico "entendido al modo
clásico, tiene por esencia el principio de autonomía de la voluntad que con su
aptitud creadora hace al hombre arbitro casi absoluto en la creación de
relaciones jurídicas. Por ello, autonomía es autorización, y la autonomía
privada es una consecuencia del concepto de persona y podría definirse como el
poder del gobierno de la misma en su esfera jurídica".
La libertad humana es el
fundamento del negocio jurídico y la medida, también de las consecuencias. Sin
esa libertad no habría negocio jurídico, y muy pobres en su vigencia estarían
los derechos objetivos y subjetivos. Sin esa libertad, ¿como podría
establecerse el derecho? ¿Cómo podría formularse facultades a la persona? Los
actos de autonomía negocios jurídicos tienen siempre eficacia constituida, y
por tener eficacia preceptiva, algunos autores consideran a la autonomía
privada como fuente del Derecho Objetivo.
Punto interesante es el
planteamiento que modernamente se hace la doctrina en torno a la libertad
contractual. Esto es "si la libertad contractual en el derecho moderno
cabe conceptuarla como un derecho humano o si la libertad contractual está
protegida simplemente como una especie del género libertad. Finalmente cabe
destacar la posibilidad de examinar la libertad contractual como un derecho
humano". Planteamiento importante éste de la ciencia moderna, cuyas
explicaciones y estudio habrá de ser fecundo en enseñanza.
El proceso de codificación,
así como la elaboración del derecho son otros elementos peculiares del sistema
jurídico. Lo es, también y en forma fundamental, los medios de producción de la
prueba y, muy especialmente, los medios documentales. En este último sentido,
el documento notarial de tipo latino ha sido, lo es y lo será siempre motivo de
estudio. Nos legaron los legisladores y jurisconsultos romanos.
B. El Documento Notarial
Latino.
Muchos son los conceptos, y
muchas las definiciones que se han dado del documento. Y no da lugar a dudas
que "la función notarial gira preponderantemente en tomo a la figura del
documento. Así ha sido en sus orígenes, y así ha seguido siendo durante los siglos
en que el notariado ha mantenido su vigencia".
Y desde un punto de vista
etimológico puede "deducirse que el documento es un objeto que enseña o
muestra algo, es decir que nos pone en presencia de algo. Pero siendo ese algo
un ente distinto al documento mismo, se pudo afirmar que documento es todo
objeto que representa un hecho, ello es que tiene un contenido
representativo".
El presente estudio sobre el
documento notarial no podrá agotarlo, habida consideración de que una segunda
parte de este trabajo versará, justamente, sobre los documentos públicos en
general. Sólo adelantaremos sus características a objeto de que sirvan como
término de comparación y punto diferencial con los sistemas notariales
anglosajón y socialista, fin del presente capítulo. De allí, la apretada
síntesis en el desarrollo de este tema.
Y siguiendo diremos que la
doctrina clásica ha visto al documento como expresión del pensamiento humano;
es decir, es "la expresión del pensamiento de su autor (teoría de la
expresión) en contra de la teoría de la representación, por considerar que el
contenido del documento no es la expresión misma del pensamiento del hombre
sino su representación o reflejo."
Cualquiera que sea el camino a seguir, así
será la solución al problema de lo que es el contenido del documento. "La
respuesta de la teoría representativa a este interrogante es decididamente
afirmativa, cuando la declaración se hace mediante escritura debe distinguirse
entre el scribere (acto o declaración) y el scriptum (cosa o documento), con la
posibilidad legal de suplir el scriptum (documento) por otros medios de prueba,
siempre que el scribere haya tenido en su día lugar y así se demuestre".
Además, el documento notarial
se le estudia como hecho jurídico, medio de prueba, medio de publicidad,
mediante él se consigue la certeza y la seguridad. En este sentido hay dos
tesis: la sostenida por Nuñez Lagos, clásica, de que la forma del negocio, como
es el documento, es un hecho jurídico; y la de Rodríguez Adrados, quien
sostiene que el hacer el documento es una actividad humana y, por tanto, es
acto jurídico.
Otra de las características
del documento latino está en su autoría. Es el Notario quien redacta el
documento, quien interpreta el querer de las partes.
Científico, pues, además de
ser expresión del pensamiento humano, de exhibir una serie de características
jurídicas, constituye medio de prueba, de valoración muy distinta a los
sistemas anglosajón y socialista.
Alabemos, pues, las bondades
del sistema filosófico-jurídico latino dentro del cual la libertad humana se
engrandece y los pueblos acrecientan su cultura. Pensemos cuanta verdad
encierra aquella reflexión de Uria: "la universidad moderna, máxima la
francesa, ha realizado progresos indiscutibles en el campo de las disciplinas. Ninguno
que haya leído con atención las preciosas obras de Gény, Bonnecase, Ripert y
Josserand, osará repugnar a nuestra afirmación. Preguntamos: ¿los progresos
-muchos al menos- que se adjudica la ciencia de última hora, no pertenecen, en
proporciones muy considerables al patrimonio jurídico?
El notario latino deberá
adecuar la voluntad de las potes a las normas jurídicas propias del negocio o
acto jurídico de que se trata. Por eso la doctrina notarialista insiste mucho
en rodear de garantías a las partes, y una serie de normas se agrupan en lo que
denominan la imparcialidad del redactor del documento, y elemento propio, al
mismo tiempo de la función notarial. Se habla, más concretamente, de "la
necesidad social de la imparcialidad del redactor del documento".
Como quiera que el notario
redactor sea principio cardinal del notariado latino, conviene decir algo que
la doctrina notarial, establece al respecto. Es así como, desde un principio,
cuando el derecho romano empezó a ser camino en la vida de loe pueblos, se sintió
la necesidad, y la costumbre la fue imponiendo, de que ciertas personas con
determinada identidad y preparación, redactaron los documentos donde se
reflejaban los negocios y vinculaciones entre los individuos. Tal necesidad se
fue imponiendo en la vida de los pueblos -con influencia del derecho romano-
dando nacimiento a la función de los notarios de origen latino. Función que ha
sido adoptada e integrada en la evolución de los negocios jurídicos, en otros
pueblos con distintas tradiciones y costumbres.
Históricamente el notario
latino ha sido el autor del documento, pues, "a través de las épocas,
encontramos como razones de ser del notario, quizá de las más importantes ha de
escuchar, aconsejar a partes y redactar el instrumento. Misión que compartieron
persona que en la antigüedad se dedicaron a escribir los instrumentos
contractuales, tales como el escriba en Egipto, representado en una escultura
del Museo del Cairo, que data del siglo XXV antes de Cristo; en Grecia
Mnemones; en Roma Tabelión, en Bizancio Trebulari; en México entre los aztecas
el Tlacuillo".
Este punto de la imparcialidad
del notario como redactor ha sido, y es, preocupación constante y legítima
aspiración de un notariado altamente desarrollado y de bien cimentada base
científica.
Por ello, "es precisamente la amplitud,
naturaleza y alcance déla función notarial, lo que exige del notario un
absoluto grado de imparcialidad que de ponerse de manifiesto en las diferentes
etapas de su actividad, pero especialmente en el momento de redactar el
documento o el contrato respectivo".
Puede afirmarse con propiedad,
que en el sistema de notariado latino el Notario casi siempre participa desde
los origen mismos del negocio jurídico cumpliendo una función que se
caracteriza por recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las
partes.
El documento notarial latino
descansa sobre cuatro bases jurídicas que son, al propio tiempo su propia
esencia, así:
El documento notarial es la
expresión del pensamiento humano
El documento notarial es un hecho
jurídico (o acto jurídico).
La autoría del documento
notarial es propia del notario reside en el.
El documento notarial, en su
autenticidad, da te publica.
SISTEMA
TOTALITARIO
Tiene su origen en Roma,
extendiéndose por los países germánicos; se produce a través de la codificación
del Código de Napoleón, estableciéndose en Europa y América latina; se
caracteriza porque se ejerce por un Profesional del Derecho, quien desempeña
una función pública pero no depende directamente de autoridad administrativa
alguna.
Sistemas Notariales
Derecho Notarial
Sistema latino:
• El Notario Público debe ser
un Profesionista en Derecho.
• La actuación del Notario
esta revestida de fe pública.
• Los documentos emitidos por
el Notario tienen plena legalidad y producen efectos legales.
• Su eficacia radica en poner
al servicio del tráfico jurídico un Profesional experto en Derecho e imparcial.
• Proporciona seguridad
jurídica.
• El Notario debe ser autor
del documento.
• El Notario tiene una función
pública que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de
las partes, redactando los documentos adecuados a ese fin.
Impera en más de setenta países como en
España, Italia, Francia, Portugal, Alemania, China, Canadá, Japón, los países
de América del Sur y en México.
SISTEMA
INGLÉS:
A diferencia del americano, en
Inglaterra es obligatoria la intervención de un miembro de profesión legal; en
la transmisión de la propiedad intervienen dos personas, el comprador, quien
realiza su propia investigación sobre el título de propiedad; y el vendedor,
prepara un proyecto de contrato que envía al comprados, si hay acuerdo entre
ambos se firma el contrato.
Este sistema se aplica en
países que están bajo un régimen socialista, como Cuba o Portugal; en él, los
Notarios son funcionarios públicos, juristas y están relacionados con los
órganos locales del poder popular, teniendo amplias facultades de redacción,
legalización y custodia de las contrataciones.
SISTEMA GERMANICO
La asamblea de notariados
miembros de la Unión Internacional del Notariado Latino, reunida en Roma el
pasado día ocho de noviembre, aprobó por unanimidad unas nuevas bases o
principios del sistema notarial de tipo latino.
Dejando aparte los sistemas inspirados en las
culturas orientales o del mundo islámico, aunque éstos, como veremos, van
buscando actualizarse, no podemos olvidar que, existen en el mundo dos grandes
sistemas jurídicos de documentación y seguridad jurídica contractual: el
sistema anglosajón o de “common law” y el sistema romano-germánico o de derecho
escrito.
Existen en el mundo dos grandes sistemas
jurídicos de documentación y seguridad jurídica contractual: el sistema
anglosajón o de “common law” y el sistema romano-germánico o de derecho
escrito"
Estas bases o principios tienen un triple
objetivo:
Sintetizan con claridad la
esencia de la institución notarial latino- germánica y marcan sus principios
irrenunciables.
Constituyen una tarjeta de presentación de
este sistema notarial ante los diferentes gobiernos nacionales y ante las
instituciones supranacionales.
Sirven de modelo o guía para
todos aquellos países que quieran establecer el sistema notarial
latino-germánico, así como para todos aquellos que pretendan modificar o
introducir mejoras en el existente.
DEL NOTARIO Y DE LA FUNCIÓN
NOTARIAL.
El Notario es un profesional del derecho,
titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir
autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que
redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requerimientos de sus
servicios.
El sistema notarial tiene una
importancia estratégica para el buen funcionamiento de la vida económica. Es
una figura que protege al consumidor y que ahorra costes, al proporcionarle un
asesoramiento gratuito, reducir los trámites y, fundamentalmente, evitarle
litigios.
El notario, cuyas raíces se remontan al
Derecho romano, se consolidó, finalmente, como un elemento sine qua non, del
Sistema Jurídico Romano Germánico. Por ello, la permanencia del notario en
nuestro sistema jurídico, es mucho más que solamente preservar una figura
jurídica. Es, en realidad, preservar la existencia misma del Sistema.
Los
documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de actos y
negocios de todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su autenticidad
comprende autoría, firmas, fecha y contenido. Son conservados por el Notario y
clasificados por orden cronológico.
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