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Mostrando entradas de diciembre, 2020

EL CATASTRO Y EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

  El catastro El Catastro es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, cuya inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la propiedad. ​ Este registro funciona a través de la referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral, con lo que se sabe con exactitud de qué inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros. Además, con la constancia de la referencia catastral se proporciona una mayor seguridad jurídica a las personas que realicen contratos relativos a bienes inmuebles, constituyendo una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario.​ Para determinar el valor catastral de un inmueble, que nunca puede ser superior a...

RESPONSABILIDAD DE LOS REGISTRADORES

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  Los Registradores responderán civilmente, en primer lugar, con sus fianzas, y en segundo, con sus demás bienes, de todos los daños y perjuicios que ocasionen: 1.º Por no asentar en el Diario, no inscribir o no anotar preventivamente en el término señalado en la Ley los títulos que se presenten en el Registro. 2.º Por error o inexactitud cometidos en inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas o notas marginales. 3.º Por no cancelar sin fundado motivo alguna inscripción o anotación, u omitir el asiento de alguna nota marginal, en el término correspondiente. 4.º Por cancelar alguna inscripción, anotación preventiva o nota marginal, sin el título y los requisitos que exige esta Ley. 5.º Por error u omisión en las certificaciones de inscripción o de libertad de los inmuebles o derechos reales, o por no expedir dichas certificaciones en el término señalado en esta Ley. Título XII redactado conforme establece el artículo 101 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscale...

INMATRICULACIÓN

  La  inmatriculación  es el  ingreso de una finca en el Registro ,  sin tener el soporte de una ya inscrita . En realidad puede hablarse de inmatriculación en dos sentidos: a).- La inmatriculación como operación específica de naturaleza registral. b).- La inmatriculación en su aspecto sustantivo. Inmatriculación como operación registral Como dice la  Resolución de la DGRN de 19 de diciembre de 2019,   [j 1]  la inmatriculación como operación específica de naturaleza registral implica  un primer asiento de inscripción  - tanto desde el punto de vista formal como material - de una finca en el Registro, para lo cual nuestro ordenamiento exige una serie de requisitos y condicionantes acordes a dicha operación, al suponer el acceso originario a los libros del Registro de un objeto susceptible de tráfico registral y sustantivo, con base en una parcela de terreno real y material, circunstancia por la cual se impone una debida coordin...

RECTIFICACIÓN , REPOSICIÓN Y CANCELACION DE ASIENTOS REGISTRALES

  Los errores materiales en los asientos registrales serán rectificados de oficio cuando de la revisión de los antecedentes se advierta que puedan corregirse con base en la información de los asientos con los cuales se encuentran relacionados, indicando las causas y motivos que generaron dicha rectificación. También se podrá rectificar con vista en el testimonio original, testimonio ulterior del instrumento que dio origen al asiento a rectificar, o bien copia certificada de los mismos. Asimismo los errores podrán rectificarse de oficio o a petición del interesado, cuando se cuente con respaldos en el sistema informático registral, incluyendo imágenes digitalizadas y microfichas legibles, legajos o con el texto de la inscripción con las que los asientos erróneos estén relacionados. Cuando el Registrador cuente con todos los elementos y haya concluido su investigación, hará la rectificación en un plazo de veinte días hábiles. Para el caso de que sea negada la solicitud de rec...

OPERACIONES REGÍSTRALES

  Asiento​ Asiento es el acto por el cual el Registrador Público materializa en el folio o partida correspondiente el acto jurídico inscrito, ya sea en su modalidad de inscripción o de anotación. las solicitudes de inscripción se realizarán en un término que no excedra de cinco días.​ Los documentos previstos   conforme a la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla , que fueran válidos , se registrarán, si se encuentran ratificados ante notario​ El registrador público hará el asiento si encuentra que el título presentado es de los que deben inscribirse y satisface las formalidades exigidas por la Ley, debiendo contener los requisitos, en caso contrario devolve rá el título sin registrar, expresando por escrito la causa y fundando su negativa, siendo necearia su resolución administrativa que ordene el registro. Cuando se trate del registro de títulos referentes a la transmición de propiedad, gravámenes, y demás actos jurídicos relacionados con ella,...

PRINCIPIOS REGÍSTRALES

        PRINCIPIOS REGISTRALES   Los principios registrales vienen a ser las orientaciones básicas y generales contenidos en normas jurídicas, decisiones jurisprudenciales u opiniones doctrinarias que orientan la inscripción, el procedimiento y la organización del Registro en un determinado sistema registral. Se generan en las normas jurídicas y coadyuvan a su interpretación e integración u orientan la producción legislativa. No debemos olvidar que al tratar de los principios registrales nos referimos a principios de cuarto nivel, aplicables a nuestro Sistema Registral. Los principios registrales que reconoce nuestro sistema registral se encuentran básicamente en el Libro IX del Código Civil de 1984. Estos son desarrollados y precisados en el título preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP-SN Sin pretensiones de  numero clausus  ni de in...

DERECHO NOTARIA Y REGISTRAL

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     Antecedentes Nacionales El régimen de la tenencia de la tierra en el derecho azteca tuvo un carácter público. La tarea primordial del tlacuilo era dejar constancia de todo tipo de acontecimiento por medio de signos ideográficos y pinturas. Durante la etapa de aculturación y colonización el oficio de escribano era específico de los españoles peninsulares. La función del escribano fedatario era asentar por escrito la fundación de las ciudades, la creación de instituciones, los asuntos tratados en los cabildos. El Registro Público de la Propiedad surge como una finalidad administrativa., surge con la clandestinidad de las cargas y de los gravámenes de los bienes, El registro surgió como un medio de seguridad en el tráfico jurídico y esa finalidad la logra mediante la atribución de efectos a los asientos registrales relativos a la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre inmuebles. Su nombre surge de las inscripciones en los libros...